La presentación del intendente constaba de una demanda y dos medidas cautelares contra la Provincia de San Luis, a la que acusaba de querer interferir en las elecciones municipales afectando la autonomía reconocida constitucionalmente.
Los ministros de la Corte entendieron que la presentación revestía importancia y verosimilitud y que existía un peligro apreciable que efectivamente se violasen las garantías reconocidas constitucionalmente. Por ello y de manera provisoria, hizo lugar a las cautelares evitando que las sucesivas leyes que dictó la provincia afectaran la realización del acto eleccionario municipal.
Ante esta decisión, la provincia de San Luis interpuso un recurso de reposición contra la decisión de la Corte, y recusó a los jueces de esta, considerando que no eran imparciales y que demostraron con su decisión tener una animosidad contra la Provincia.
Afirmó la demandada que: ”se ha incurrido en prejuzgamiento "montando una operación tendiente a resolver sobre el fondo de la cuestión por vía de la cautelar, al tornarla abstracta por el paso del tiempo". Manifestó que existe una "absoluta desigualdad en el tratamiento de expedientes judiciales", que se traduce en una notoria discriminación de parte del tribunal, en el trato que recibe la Provincia de San Luis, ya sea respecto de otros estados provinciales o según la posición procesal (actora o demandada) en la que se desenvuelve, hechos estos que -a su entender- evidencian una situación de animosidad de los magistrados recusados respecto de la recusante.”.
Según la Provincia, los jueces de la Corte que hicieron lugar a las medidas cautelares lo hicieron por enemistad, odio o resentimiento con la demandada.
Los jueces del Máximo Tribunal, negaron que existiera algún tipo de animosidad o que se resolviera la cuestión de fondo al admitir una medida cautelar, más cuando las circunstancias descriptas y fundamentadas por la actora daban mérito para que la Corte realice un acto jurisdiccional tendiente a evitar un peligro inminente; medida que no producía mayor perjuicio a la demandada.
Aclararon además, que la recusación debe realizarse en apoyo a circunstancias y hechos objetivamente comprobables. Por ello entendieron que la supuesta animosidad que le enrostra la demandada, no es suficiente ni para modificar lo decidido ni para lograr el apartamiento de los magistrados involucrados en la toma de la medida.
Con los fundamentos mencionados, los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Maqueda rechazaron in limine el recurso presentado por la demandada y la recusación solicitada por la Provincia de San Luis.