04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El gobierno deberá garantizar el suministro de agua

En un destacado fallo en defensa de los derechos civiles y políticos, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, confirmó que el Gobierno debe garantizar a los habitantes de la villa 31 bis la provisión de agua potable. Lo mismo había ordenado días atrás el juez Osvaldo Otheguy cuando hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Resta entonces, que al regresao de la feria judicial, se resuelva sobre la multa de 100 pesos diarios que el magistrado le impuso en aquella sentencia al ministro de Planeamiento y Obras Públicas de la Ciudad, Juan Pablo Schiavi. FALLO COMPLETO

 
La Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en un amplio fallo que defiende los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, confirmó la sentencia que había hecho lugar a una acción de amparo para que el Gobierno porteño garantice el suministro de agua potable en la Villa 31 bis. Ello hasta tanto se encuentre en condiciones de ofrecer otra alternativa que asegure la normal prestación del servicio de agua.

Los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro, aunque este último con disidencia en los fundamentos, señalaron que “todos los derechos vinculados a la protección de la vida, la dignidad, la salud se encuentran automáticamente vulnerados por el hecho de no encontrarse respetado el derecho al agua”, por lo que entendieron que era admisible la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

“Los amparistas gozan del derecho constitucional a la provisión de agua potable en forma suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y elementales para un desarrollo integral y pleno de su vida, en términos de dignidad y autonomía personal”, remarca el fallo.

El pasado 13 de julio, el juez Osvaldo Otheguy, del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8 de la Capital, había hecho lugar a la medida cautelar en igual sentido y además condenó al ministro de Planeamiento y Obras Públicas de la ciudad, Juan Pablo Schiavi, a pagar 100 pesos diarios de su sueldo hasta que una dependencia de su Ministerio resuelva la provisión de agua potable en la Villa.

El fallo de la Cámara resolvió únicamente el tema de fondo, ya que la multa tramita por incidente y por tanto queda pendiente su confirmación o no para la vuelta de la feria judicial. Schiavi deberá presentar un escrito en el que se constate que cumplió con la medida ordenada y de esta manera evitará que se haga efectiva la sanción.

El amparo de la ONG pedía al Gobierno de la Ciudad que “se le condene a adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para cesar en su omisión de proveer del servicio de agua potable a los habitantes de las manzanas 11, 12, 13 y 14 de la Villa 31 bis”. Señalaron que existe en ese barrio un precario sistema troncal de provisión de agua, pero que éste no llega a las manzanas en cuestión y por ello no cuentan con ningún tipo de acceso a la red de agua potable.

En su profundo análisis de la cuestión, los camaristas sostuvieron, tal como consagra la Constitución Nacional (Art. 43) y la Constitución de la Ciudad (Art. 14), que “el amparo es procedente cuando se constaten actos u omisiones, no sólo que afecten de forma actual los derechos constitucionales, sino también cuando tales conductas puedan afectar los derechos de manera “inminente”, es decir, que existe amenaza o esta por suceder prontamente”, algo que se configuró en el caso en cuestión.

En ese mismo sentido, el juez Otheguy sostuvo que aunque la provisión de agua esté actualmente garantizada, “no implica que subsista el deber de asegurar el derecho a la salud por parte de la autoridad administrativa. Esto es: en tanto el derecho a la salud dependa en la Villa 31 Bis de la provisión de agua potable por parte del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a través de los camiones cisterna que llevan el líquido, subsiste el deber de continuar garantizando la prestación. Lo cierto es que hasta que no se solucione la cuestión de fondo definitiva que permita un suministro constante y permanente del fluido vital, su derecho a la salud se halla amenazado”.

Compartiendo ese criterio, los jueces de la Cámara resaltaron que “resulta difícil pensar de qué manera puede estar protegido el derecho a la salud si no se tiene acceso a un suministro mínimo de agua potable”, y agregaron que “todos los derechos vinculados a la protección de la vida, la dignidad y la salud se encuentran automáticamente vulnerados por el hecho de no encontrarse respetado el derecho al agua”.

Además, entre sus argumentos, los magistrados explicaron que el derecho a la vida “se descompone en cuatro elementos esenciales: a) el derecho a la alimentación adecuada, b) el derecho a contar con agua potable, c) el derecho a la vivienda y d) el derecho a la salud”. Luego señalaron que a esos derechos, en virtud de su faz social, “se les aplica el principio de progresividad según el cual los Estados se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos reconocidos en tales ordenamientos jurídicos”.

En función de esto, el tribunal remarcó que “no puede obviarse que la Ciudad tiene la obligación de suministrar el acceso y garantizar el goce del agua potable respecto de los amparistas”.

Ampliando aún más sus consideraciones, el fallo subraya la declaración del Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de las Naciones Unidas que dejó en claro que “el agua es fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana. Es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos”.

Luego, el Tribunal remarcó que a la accesibilidad física al agua “debe agregarse la accesibilidad sin discriminación”, es decir, “el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna”.

En conclusión, los jueces señalaron que “el derecho al agua es un derecho humano fundamental cuyo respeto por parte de los poderes del Estado no puede ser obviado” y que “cualquier violación que se presente torna procedente la acción de amparo a fin de que se reestablezca su goce a favor de los afectados”. Así las cosas, el derecho al goce y suministro del agua potable debe entenderse que “es un deber de las autoridades públicas que supone un nivel mínimo de efectiva vigencia”.

Finalmente, yendo a otros de los puntos de agravio presentados por el Gobierno porteño, la Cámara señaló que, conforme a la jurisprudencia del Superior Tribunal local, “no puede sostenerse que la sentencia de grado haya violado la zona de reserva de los otros poderes del Estado. Simplemente, se limitó a establecer de manera clara la forma en que el Ejecutivo debe cumplir con sus deberes”.

dju / dju
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