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Héctor Jorge Rodríguez
16 de Julio de 2010
Acerca del correo de lectores de Bernardo Nespral
Doctor Nespral: El impedimento de asistir a un cliente que ratifica una denuncia radica en que en ese acto el ciudadano declara BAJO JURAMENTO y como testigo. Por ende, no tiene derecho a asistencia letrada. En todos los actos subsiguientes a ser tenido por querellante (lo más aconsejable en estos casos es que el abogado actúe por poder especial conforme arts. 82 y sstes. del CPPN), el letrado es parte sin inconveniente alguno y, salvo casos muy puntuales de juzgados proclives a limitar el derecho de defensa, puede participar de todas las audiencias. Un saludo cordial.
Dr Héctor Jorge Rodríguez
hector jorge rodríguez / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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