20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por caída

La mega empresa Unilever deberá indemnizar con más de 224 mil pesos a un pintor que se cayó al piso desde 10 metros de altura al desprenderse una máquina con la que trabajaba. El tribunal afirmó que la compañía no logró rebatir “eficazmente los fundamentos” de la sentencia de primera instancia ni responsabilizar a la víctima por el accidente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Valdiviezo Gregorio Bernardo c/ Unilever S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al mega conglomerado de empresas Unilever, a indemnizar a un pintor. El trabajador fue víctima de una caída desde 10 metros de altura mientras trabajaba en el local de productos de cosméticos Élida Pond´s, porque el techo de una máquina hidroelevadora se desplomó. La víctima sufrió una incapacidad laboral parcial y permanente del 85 por ciento y será indemnizada con más de 224.000 pesos.

Los magistrados concluyeron que la empresa no logró rebatir “eficazmente los fundamentos” de la sentencia de primera instancia, ni responsabilizar al pintor por el accidente. El tribunal analizó la apelación de la demandada a pesar de que no cumplió los requisitos que el Código Civil impone sobre la expresión de agravios, esto es que debe ser crítica, concreta y razonada.

Uno de los argumentos de Unilever, dueña de empresas de alimentos, productos de cocina y del cuidado del cuerpo, fue que el actor que no se sujetó correctamente para evitar la caída y tampoco colocó correctamente la hidroelevadora.

Sobre la primera queja, el tribunal explicó que “no se pudo comprobar que el día del accidente hubiera estado instalado algún elemento de seguridad de donde el actor hubiese podido sujetarse”. Lo que sí se verificó fue que para la época del accidente, en febrero de 1998, existía un cableado para sujetarse.

“De haber estado instalado ese sistema de protección era claro que se hubiese acordado de tal decisivo detalle, lo que me convence, en definitiva, que aquel trágico día Valdiviezo no pudo sujetar el arnés que llevaba puesto de ningún punto fijo para trabajar en condiciones mínimas de seguridad”, afirmaron los magistrados.

“Tampoco fue convincentemente comprobado”, terminaron por decir los camaristas sobre lo dicho por la empresa respecto de que el actor no desplegó como se debía las cuatro patas de la hidroelevadora para que tuviera la estabilidad que necesitaba para no desprenderse.

“En consecuencia, y al no haber sido rebatidos eficazmente los fundamentos de aquel pronunciamiento y ante la imposibilidad de achacarle a la víctima una cuota de responsabilidad por el lamentable infortunio, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado”, concluyeron los jueces.

No obstante la decisión, los magistrados habían comenzado por criticar la apelación de la empresa. “Debería coincidirse que los pasajes del escrito en el cual la demandada pretende fundar su recurso en cuanto al fondo del asunto, conforman una copia textual de la contestación de demanda”, habían dicho.

Y fue por eso que recordaron que “el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas”. A pesar del incumplimiento, los magistrados trataron las quejas “para garantizar el derecho de defensa en juicio de la emplazada, de indudable raigambre constitucional”.

Quien también apeló fue el actor. Lo hizo sobre las indemnizaciones y la alzada le dio la razón.

El accidente le produjo al pintor, de 43 años, severas consecuencias físicas y psíquicas. “Se ha quedado sin vida psicológica (su memoria activa es su esposa)” y “no tiene posibilidad de encontrar un nexo entre el pasado y el presente”, concluyeron los peritos. A eso se suma una incapacidad laboral parcial y permanente del 85 por ciento.

La indemnización total fue de 224.906 pesos por incapacidad psicofísica sobreviviente (122.906), por daño moral (100.000), y por gastos de asistencia médica y de traslado (2.000).



dju / dju
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