22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La validez del allanamiento sin orden judicial

La Cámara de Casación Penal bonaerense revocó una resolución que anulaba un allanamiento policial en un domicilio sin autorización judicial. La decisión la tomó al entender que había indicios suficientes de que en el lugar se estaba por cometer un delito. “Los allanamientos sin orden judicial descansan en una causa probable, y cuando se trata con ella se lidia con probabilidades, como la que los moradores del lugar se encontraban allí”, señaló el tribunal. Además, remarcó que la anulación de la actuación de la fuerza, dejaba sin efecto las pruebas y eso llevaría a la extinción de la investigación. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara de Casación Penal decidió revocar una resolución que anulaba un allanamiento de la policía bonaerense a un domicilio, sin autorización judicial. Lo hizo pues entendió que “resultó legítimo el ingreso” de los agentes ya que había indicios suficientes de que en el lugar se iba a cometer un delito; y además, tuvieron en cuenta que admitir la anulación de lo actuado dejaría sin efecto las pruebas recolectadas en el lugar y eso extinguiría la investigación del robo.

Los camaristas Víctor Violini y Ricardo Borinsky hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, que declaró la nulidad del procedimiento policial y de los actos que fueron consecuencia del mismo, en una causa que se le sigue a dos personas por el delito de hurto.

En su recurso, el fiscal señaló que “la abolición de los elementos de prueba que involucran las medidas nulificantes, condicionan evidentemente el destino final de la investigación y puede razonablemente importar la terminación del juicio”; algo que fue compartido por los magistrados de la Cámara de Casación.

Sobre la validez del acto anulado, el tribunal recurrió al criterio de “causa probable” sentado por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Así, señaló que “los allanamientos sin orden judicial descansan en una causa probable, y cuando se trata con ella, como el mismo nombre lo indica, se lidia con probabilidades, como la que los moradores del lugar se encontraban allí y bajo el riesgo que el delito significa”.

De esta manera, los magistrados entendieron que era razonable suponer que la vida de las personas que vivían en el lugar podría encontrarse en peligro, “aun cuando finalmente se comprobara que los únicos que allí estaban eran los aprehendidos”.

Además de ampararse en el criterio jurisprudencial del Máximo Tribunal norteamaricano, los camaristas dijeron que los policías actuaron bajo la autorización que les confiere el artículo 222 del Código Procesal Penal. En él se señala que “la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1. Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito, 2. Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 3. Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro”. Supuestos que se dieron en el caso

Según el voto del juez Borinsky, “lleva razón el Fiscal cuando sostiene que los funcionarios policiales actuaron dentro del marco de su competencia cuando allanaron un domicilio sin orden judicial, luego de recibir un alerta radial que indicaba que había sujetos cometiendo un ilícito, arribar a la vivienda y encontrar cortado el candado que aseguraba la puerta de entrada, además de oír voces en el interior del inmueble que decían: dale más fuerte que se corta, y escuchar golpes con elementos metálicos”.

Por su parte, el juez Violini remarcó que “es obvio que desde el exterior no es posible la certeza sobre la presencia o no de los moradores y la situación de peligro a la que se encontrarían sometidos. Por lo que exigir ese conocimiento previo a la medida como requisitos, tal como lo hace el “a quo”, desvirtúa su fundamento dejando la medida sujeta a su resultado”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486