26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cambio de sexo

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata anuló una sentencia que había autorizado a una persona a realizarse una operación para cambiar de sexo. El tribunal resolvió que debía dictarse una nueva resolución pues entendieron que el juez de grado no respetó el principio de congruencia en su decisión al ordenar que la intervención quirúrgica sea gratuita cuando el actor no lo había solicitado. Incluso la Fiscalía había pedido que el beneficiario demuestre la imposibilidad de afrontarla económicamente. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía que planteó la violación del principio de congruencia. Por ello, la Cámara anuló la sentencia de primera instancia que había autorizado a una persona a realizarse una operación para cambiar de sexo.

Los jueces sostuvieron que esa falla procesal convertía en “inconstitucional” a la decisión recurrida y remitieron la causa para que se vuelva a dictar sentencia, haciendo lugar a la segunda instancia en un proceso civil iniciado por vía de amparo.

El juez de grado había hecho lugar a la acción presentada por un hombre que pretendía cambiar de sexo y ordenó que le realizaran la intervención quirúrgica en forma gratuita en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Ricardo Gutiérrez, de la ciudad de La Plata.

“En ningún pasaje del escrito inicial, ni en presentaciones ulteriores, la parte accionante incluyó como parte integrante de su pretensión, la gratuidad de las intervenciones quirúrgicas que resultaren necesarias a los fines de la reasignación sexual femineizante. Tampoco denunció la inexistencia de cobertura social o la ausencia de medios económicos para afrontar el costo de aquéllas”, señalaron los camaristas Ricardo Monterisi, Nélida Zampini y Roberto Loustaunau.

La anulación de la decisión tuvo lugar porque fue apelada por la Fiscalía de Estado, la que señaló que según la ley 11.072, “la accesibilidad y gratuidad de las prestaciones en los hospitales públicos, está dirigida a aquellas personas que no posean cobertura social y/o medios para afrontar el costo de la atención, a fin de evitar la afectación indebida del presupuesto”.

Es así como los camaristas entendieron que el juez de la instancia anterior, dictó sentencia “omitiendo tratar la cuestión esencial oportunamente introducida por el accionado en cuanto a la gratuidad”. Aclararon que se requiere que la decisión judicial sea “motivada y congruente con las peticiones formuladas y probadas por las partes”.

“Estimo que el fallador ha violentado tal postulado de congruencia, cointegrante de los aspectos o fases que conforman el principio dispositivo en materia civil y que hace al proceso justo constitucional”, dijo el juez Ricardo Monterisi en su voto.

Para fundar su decisión en torno a la violación del principio de congruencia, el tribunal remarcó que “la observación de dicho principio exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, al objeto y a la causa que individualizan la pretensión y la oposición”.

Luego, explicaron que el vicio de incongruencia puede aparecer en una sentencia cuando el juez resuelve “citra petita”, denominada incongruencia negativa, que es el caso cuando se omite decidir sobre alguna pretensión u oposición de las partes. “En el sub discussio el sentenciante ha fallado “citra petita” pues ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial y de trascendencia para el fallo, introducida oportunamente por la Fiscalía de Estado en cuanto a la gratuidad de la intervención quirúrgica, y no se le ha dado respuesta razonada por parte del órgano judiciario”.

También, los camaristas recurrieron a la jurisprudencia de la Cámara de Casación Bonaerense, que tiene sentado que “la ausencia de tratamiento de cuestiones esenciales y trascendentes oportunamente planteadas por las partes, constituye una incongruencia por omisión que conlleva inevitablemente a la nulidad de la sentencia”.

Respecto de la posibilidad de dar un nuevo tratamiento del caso en primera instancia, los jueces sostuvieron que “aunque no existiera norma específica doméstica que habilitara la doble instancia, a partir de la reforma constitucional de 1994 y la jerarquización de ciertos Tratados Internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, se han ampliado las fronteras del derecho al recurso ante el órgano superior para todas aquellas cuestiones que involucren cualquier orden jurídico”.

dju / dju
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