20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con los dedos en el hielo

La Cámara Civil decidió extender la responsabilidad por mala praxis médica a una ART, ante la deficiente atención primaria que recibió un trabajador que sufrió la amputación de dos dedos. El tribunal sostuvo que “existe por parte de la aseguradora una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica”. El hospital y el médico que atendieron al trabajador fueron eximidos de culpa pues no se probó la relación de causalidad. FALLO COMPLETO

 
En un caso de mala praxis médica, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió extender la responsabilidad a la ART de un trabajador que sufrió la amputación de dos dedos y que se vio imposibilitado de realizarse el reimplante por la deficiente conservación de los miembros por parte de la empresa de emergencias médicas que lo asistió primariamente.

Los jueces Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Diaz de Vivar sostuvieron que si bien la ART cumplió con su obligación de prestar asistencia médica “existe por parte de ella una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal” la cual no fue cumplida. Por ello “corresponde imputarle responsabilidad a ART Interacción, por la deficiente atención médica recibida por el actor a través de Socorro Médico Privado S.A”.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda sólo contra la empresa de emergencias médicas por considerar que “el comportamiento deficiente y/o negligente del personal dependiente de ésta ha sido la causa exclusiva de la imposibilidad de efectuar un implante en el actor, traduciéndose ello en una mala práctica médica”. En cambio había decidido eximir de culpa a la ART, al Hospital Francés y al médico de guardia que atendió al trabajador.

Si bien la Cámara no coincidió con el criterio de no responsabilizar a la Aseguradora de Trabajo, confirmó el fallo en cuanto al alcance de la culpa respecto de los otros codemandados. “No corresponde imputar responsabilidad alguna al Hospital Francés por el tiempo que transcurrió entre la llegada del actor al nosocomio y su atención por parte del cirujano, pues no puede asegurarse que ello sea causa o concausa del congelamiento de los segmentos seccionados y de la consecuente imposibilidad de su reimplante”, remarca el fallo de Cámara, que luego aclara que “no se ha probado la relación de causalidad entre la conducta omisiva de una urgente atención por parte del hospital y la imposibilidad del reimplante”.

Los autos “Wegner Julio Ervino c/ ART Interacción y otros s/ daños y perjuicios” tuvieron lugar cuando el actor sufrió la amputación de dos falanges de la mano izquierda al momento de estar trabajando en la carpintería “Diseño y Aberturas Moras”. Cuando llegó al lugar una ambulancia de la Socorro Médico Privado S.A los médicos colocaron los miembros en una bolsa plástica con hielo. Sin embargo, luego de trasladarlo al Hospital Francés, el cirujano de guardia desechó el implante pues el estado de conservación de los dedos amputados no era apropiado, ya se habían congelado.

“Los segmentos amputados se enviaron en un recipiente en contacto directo con el hielo y los mismos se encontraban totalmente congelados”; por lo que “es innegable la responsabilidad de la empresa Socorro Médico Privado, pues fue su personal el que procedió a guardar los dedos amputados de un modo incorrecto, en desacuerdo con las pautas que rigen en la materia, lo cual provocó el congelamiento de los segmentos y, por ende, la imposibilidad de reimplantarlos. Su conducta, ya sea a título de imprudencia, negligencia o impericia, es indudablemente reprochable y califica su mala praxis”, señala el fallo como prueba de la responsabilidad de la empresa de emergencias médicas.

.Sobre los rubros indemnizables, los camaristas entendieron que frente a la amputación de los dedos que había sufrido el actor existía una posibilidad de reimplantar los mismos, es decir, una “chance”. Esta fue eliminada por el accionar de la empresa de emergencia médica que conservó en forma inadecuada los dedos amputados. Por lo que sostuvieron que “el daño indemnizable no consiste entonces en la privación del beneficio mismo (el implante), sino en la pérdida de la probabilidad que se tenía de lograrlo”.

Así, decidieron fijar los montos de resarcimiento en 15 mil pesos por la pérdida de chance de realizar un implante, 5 mil pesos por daño psíquico y 15 mil pesos por daño moral, haciendo un total indemnizatorio de 35 mil pesos.

dju / dju
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