22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hable en juicio o calle y pague para siempre

Carrefour Argentina deberá pagar la totalidad de la indemnización a un empleado, a pesar de que había sido despedido por medio de una justa causa, pero que no fue probada en juicio. La Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que esa circunstancia no modifica en nada la situación de la patronal, por lo que el despido debe abonarse como si no se hubiera expresado causa alguna. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no libró de los intereses ni modificó la condena a Carrefour Argentina por haber despedido a un trabajador. Ello así por no haber probado en juicio la causa que había sostenido su decisión. Según los magistrados ello no modifica en nada la situación de incumplimiento de la demandada, pues una causa no probada es equivalente a la inexistencia de causa.

La demandada, en marco de los autos caratulados ”Aranda Jonatan Ezequiel c/ Carrefour Argentina S.A. s/ despido”, solicitó al tribunal de alzada que la libere del agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 2 de la ley 25.323 y de los intereses, hasta el efectivo pago.

Para fundamentar ese pedido, construyó una argumentación -similar a la de la Sala VIII respecto de las consecuencias del despido indirecto- por la cual quien esgrime una justa causa al momento de despedir está en mejor situación del que no lo hace.

Esto es que el empleador que sostiene una justa causa para el despido, aun cuando luego no fuera probada, no se encuentra en mora, hasta tanto se dicte y esté firme la sentencia condenatoria.

Esta postura fue rechazada de pleno por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Alcira Pasini y María Zapatero de Ruckauf, los cuales no hicieron distingos entre el empleador que da una causa que no puede probar y uno que no da causa alguno para el distracto.

Remarcaron, que de acogerse la doctrina de la demandada, los empleadores podrían eludir el pago de la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323 enarbolando una causa falsa o causas que no puedan ser probadas en un juicio.

Tampoco los camaristas encontraron razones para liberar a Carrefour de la condena por dicho agravamiento indemnizatorio, ya que obligó al trabajador a iniciar acciones judiciales para lograr el pago de su indemnización.

En base a ello la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó in totum la sentencia del juez de grado, imponiendo las costas a la condenada vencida.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486