La demandada, en marco de los autos caratulados ”Aranda Jonatan Ezequiel c/ Carrefour Argentina S.A. s/ despido”, solicitó al tribunal de alzada que la libere del agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 2 de la ley 25.323 y de los intereses, hasta el efectivo pago.
Para fundamentar ese pedido, construyó una argumentación -similar a la de la Sala VIII respecto de las consecuencias del despido indirecto- por la cual quien esgrime una justa causa al momento de despedir está en mejor situación del que no lo hace.
Esto es que el empleador que sostiene una justa causa para el despido, aun cuando luego no fuera probada, no se encuentra en mora, hasta tanto se dicte y esté firme la sentencia condenatoria.
Esta postura fue rechazada de pleno por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Alcira Pasini y María Zapatero de Ruckauf, los cuales no hicieron distingos entre el empleador que da una causa que no puede probar y uno que no da causa alguno para el distracto.
Remarcaron, que de acogerse la doctrina de la demandada, los empleadores podrían eludir el pago de la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323 enarbolando una causa falsa o causas que no puedan ser probadas en un juicio.
Tampoco los camaristas encontraron razones para liberar a Carrefour de la condena por dicho agravamiento indemnizatorio, ya que obligó al trabajador a iniciar acciones judiciales para lograr el pago de su indemnización.
En base a ello la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó in totum la sentencia del juez de grado, imponiendo las costas a la condenada vencida.