13 de Marzo de 2025
Edición 7171 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/03/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
13 de March de 2025
Edición 7171
Próxima Actualización: 14/03/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
Close the sidebar
Claudio L. Fernández
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Las sanciones del BCRA son apelables sólo con efecto devolutivo
Es inexplicable que se mantenga el efecto devolutivo frente a este tipo de sanciones. La inconstitucionalidad es evidente (ver C.N., arts. 23 -ni en estado de sitio el P.E. puede aplicar penas por sí- y 109 -prohibición al P.E. de ejercer funciones judiciales-,viola asimismo el principio de inocencia). Sin embargo la Sala IV (con la disidencia del Dr. Otero) convalida el efecto devolutivo que permite al BCRA ejecutar -en este caso- una multa de $290000 a una persona física -un auditor- con anticipación a que la Justicia la convalide, proceso que -además- suele tardar varios años. Es decir: la multa se ejecuta en forma inmediata mientas que el ejecutado debe esperar varios años para acceder al eventual reconocimiento de su falta de culpabilidad, que en ese supuesto llegaría cuando hace ya tiempo ha sido despojado de sus bienes. No puede olvidarse que la ley que lo dispone (Ley 21526) fue dictada en 1977 por el "Proceso", un gobierno profundamente antidemocrático y dictatorial, al que seguramente poco le importaban las contradicciones con la letra de la Constitución. Pero que los jueces de hoy en día lo ratifiquen aparece, según se dijo al principio, como inexplicable.
claudio l. fernández / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Bernardo Nespral<a href=mailto:bernardonespral@hotmail.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
José María Paz<a href=mailto:jmpaz@arnet.com.ar?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Todo por el bien de la víctima
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS