26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Bici peligrosa

La Cámara Civil confirmó que en el accidente en cuestión, la responsabilidad fue en un 70 por ciento, de la víctima. Este conducía una bicicleta y realizó un giro peligroso hacia la izquierda en una calle de doble mano. El otro 30 por ciento de la culpa fue para el automovilista por no conservar el pleno dominio de su rodado. Cabe destacar que en el caso el embistiente no tuvo la carga de la prueba, a lo cual el tribunal señaló que esa inversión “no deja de ser aplicable cuando intervienen en el hecho dañoso dos cosas generadoras de riesgo de muy distinta entidad”. FALLO COMPLETO

 
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Soto Rolando Nabor c/ Quiroga José Luis s/ daños y perjuicios”, confirmó una sentencia de primera instancia que atribuyó el 70 por ciento de la responsabilidad del accidente a la víctima. Esta conducía una bicicleta y realizó un giro peligroso hacia la izquierda en una calle de doble mano.

“La maniobra de giro a la izquierda resulta riesgosa en las calles de doble mano ya que interfiere con la circulación de los vehículos, por lo que debe exigirse mayor prudencia a quién la ejecuta, obligándolo a extremar las precauciones y a observar atentamente la forma en que se desarrolla la circulación de los rodados que avanzan por ambas manos para no interrumpir la marcha de los mismos”, señalaron los jueces en el fallo.

En el caso, se invirtió la carga de la prueba por lo que el conductor que embistió al ciclista no debió acreditar la culpa de la víctima, aunque si se le atribuyó el 30 por ciento de la responsabilidad en el hecho por no conservar el pleno dominio de su rodado. “La inversión de la carga probatoria no deja de ser aplicable cuando intervienen en el hecho dañoso dos cosas generadoras de riesgo de muy distinta entidad”, como una bicicleta y aun auto, dijo el tribunal.

El fallo señala que con anterioridad al plenario, “Valdez” era uno de los supuestos en que se aplicaba con criterio más uniforme la presunción de responsabilidad del que interviene en el hecho con un vehículo de mayor porte. Asimismo, se señala que “al comparar al ciclista con el peatón, debe advertirse que quien conduciendo un vehículo lo embiste, soporta la presunción jurisprudencial de la culpa en la conducción, y si hay culpa y provoca daños debe pagar las indemnizaciones correspondientes”.

Los camaristas Víctor Liberman, Hilario Rebaudi Basavilbaso y Marcela Pérez Pardo rechazaron el planteo del actor, que insistió en su demanda y expresión de agravios en la exclusiva culpabilidad del demandado. Argumentó que él fue el agente embistente y que circulaba a alta velocidad sin respetar las normas de tránsito. Además, sostuvo que si bien reconoce su actuar, se trató de una maniobra de giro a la izquierda lícita y reglamentaria.

De todas maneras, por el porcentaje de responsabilidad atribuido al conductor, la Cámara confirmó el resarcimiento de la víctima por la incapacidad física y psíquica sobreviviente al accidente y por daño moral, cuyo monto no fue elevado “teniendo en cuenta el elevado porcentaje de culpa atribuido a la conducta del actor y el tenor de las secuelas sufridas”.

dju / dju
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