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Ignacio Flores
16 de Julio de 2010
Leí con mucha atención el fallo de la CSJN "Ávalos c/Czumadewski, y debo señalar que en el dictamen del Procurador General, al cual el fallo de la Corte se remite, no parece ostentar -a diferencia del fallo sobre la constitucionalidad de la franquicia- que se haga referencia alguna a finalidad intimidatoria o siquiera disuasiva de la responsabilidad civil. Simplemente dicha decisión consagra el mantenimiento de la acción directa del damnificado contra el responsable civil, del cual se dice, prudentemente, que "pudo ser, eventualmente, autor del hecho ilícito" (o no serlo). Mucho menos veo perfilarse la importación al derecho argentino de los daños punitivos a resultas de este precedente. Respecto de la finalidad disuasoria que surge (únicamente) del voto del Dr. Lorenzetti en el fallo de la franquicia antes referido (que es posterior al dictamen del Dr. Righi en el fallo de la CNAS, es decir, que no veo que se este propagando), la aprecio ceñida nada más que al funcionamiento global del sistema de seguro, tampoco observo guiño alguno a los daños punitivos en dicho voto. Atentamente.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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