02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

"Si queremos tener los mejores jueces tenemos que tener los mejores jurados"

-

 
El consejero Eduardo Orio, integrante del cuerpo por su profesión de abogado y miembro de la Comisión de Selección expresó su esperanza que el Poder Político y Congreso hayan "recogido la experiencia" que significaron los nueve meses que demandó la confección de la primera terna de jueces seleccionados para ocupar una vacante, y modifiquen el artículo 13 del reglamento sin quitarle "el principio de transparencia y de objetividad" a la selección de magistrados.

Orio, en un reportaje concedido a Diariojudicial.com, sobre la primer terna de candidatos a jueces federales que seleccionó la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, advirtió que "si queremos tener los mejores jueces tenemos que tener los mejores jurados" y en ese sentido detalló las dificultades con que el Consejo se encontró para poner en práctica el nuevo sistema.

Por otra parte, estimó que es probable que antes de fin de año estén cubiertos "casi 70 cargos", a la vez que admitió que la sociedad está exigiendo un "proceso de transparencia" en la designación de los jueces.

Entre otras cuestiones se refirió, al proceso de selección de la terna de postulantes a jueces a cubrir juzgados federales vacantes. "El Consejo recibió la semana pasada el dictamen de la Comisión de Selección en el cual se aconseja una vez terminadas las entrevistas personales, la terna para que el plenario del Consejo la trate de la forma que lo diga el reglamento. El sistema reglamentario exige que se especifiquen no sólo los requisitos formales".

"Ya tenemos 35 concursos en distinto grado de avance, en el cual vamos a cubrir casi 70 cargos. De esos 35 concursos de la mitad tenemos que tener las ternas seleccionadas por el plenario del Consejo de la Magistratura y remitirlas al Poder Ejecutivo"

Dju: ¿El Consejo acaba de preseleccionar la primera terna para cubrir un puesto de juez. Mucha gente lo ve como positivo pero con alguna mora. ¿Costó mucho, llegar a este nacimiento?

EO: Todavía no se ha preseleccionado la primera terna. Lo que el Consejo ha recibido la semana pasada fue el dictamen de la Comisión de selección, en el cual aconseja luego de terminar las entrevistas personales, la terna, para que el plenario del Consejo lo trate de la forma que lo diga el reglamento.
Sí. Costó mucho, porque desgraciadamente estamos en presencia de una ley, que nos ha exigido redactar un reglamento que cubra todas las exigencias del procedimiento garantista, manifestado en la ley, con el objeto de darle transparencia a la designación de los futuros jueces. Ese procedimiento de transparencia, debe ser mantenido, es el procedimiento que la sociedad está exigiendo.

Dju: ¿Se le puede dar más de celeridad?

EO: Si, pero si se modifica el artículo 13 de la ley. En este contexto debemos evaluar algunos pasos que nos exigen una determinada publicidad, conformación de listas de jurados o la evaluación de los antecedentes y evaluación de oposición que nos demoró nueve meses para poder tener la primera terna.

Dju: ¿Que es lo más engorroso del proceso?

EO: Primero nos exige la ley, la conformación de un jurado. El jurado tiene que estar integrado por un académico, por un abogado de la matrícula federal y por un juez de la Asociación de Magistrados. Una vez que tengamos la lista de estos futuros postulantes a jurados por las respectivas asociaciones. Nosotros tenemos que tratar por especialidad para que sean ubicados en el orden de futuros sorteos que vamos a realizar.
Hemos tenido el inconveniente de las universidades, las facultades de Derecho, las universidades nacionales, que nos han mandado listas sábanas. No se sabe cual es la especialidad del profesor que proponen y ni si es titular o adjunto a la cátedra. También hemos tenido el inconveniente que de los 75 colegios de abogados, solamente 25 han respondido a este pedido del Consejo de la Magistratura, de remitir los postulantes a jurados.

Dju: Unas de las críticas es esa. Los Colegios en vez de preseleccionar y mandar listas completas no se sabía que mandaban.

EO: Mandan una lista completa de los integrantes del jurado, eso es en el orden federal, y ése no es el sistema. El sistema reglamentario exige que se especifique, no solamente los requisitos formales. Es decir el jurado lo tiene que integrar un abogado inscripto en la matrícula, con una antigüedad determinada, para ser juez. Tiene que establecerse la especialidad del abogado propuesto por el juez y especificarse en forma clara cuál es el método por la cual, la institución lo ha seleccionado.
Si queremos tener los mejores jueces, tenemos que tener los mejores jurados, los más idóneos. Producida esta primera etapa, tenemos otro gran inconveniente. El jurado que va a intervenir en la cobertura del cargo, al llamado a concurso, no tiene que ser del mismo lugar de la jurisdicción, en el cual van a postularse.

Dju: ¿Cual seria el otro paso?

EO: Es que la designación del jurado, no es una carga pública. Una vez que nosotros tenemos la lista, que nos cuesta meses hacerla, hacemos el sorteo o el acto público. Nos cuesta mucho tiempo. Lo mejor seria que el jurado acepte el cargo, y una vez que acepta el cargo, nos cuesta también días convocarlo. Para que los tres se reúnan en la ciudad de Buenos Aires, uno que es de Mendoza, otro que es de Santa Fe y el otro que es de la Patagonia. Entonces tiene que coordinar los tres, poder venir justo en esa época. Una vez que se hace esto, muchos jurados a veces renuncian.
Como no es una carga pública, no es una obligación legal, si quieren renuncian y nos dejan sin jurado. La ley nos dice que en la primera convocatoria debemos dar a publicidad cual es el jurado que va a intervenir en el concurso.

Dju: ¿Están nombrados todos los jurados para cubrir las vacancias ?

EO: Están llamados a concurso, todas las vacantes. Estamos ahora en el sorteo de los jurados de los últimos juzgados vacantes que se han producido.

Dju: ¿De acá a fin de año que cantidad de cargos creen que van a poder cubrir?

EO: De acuerdo a la marcha de los concursos que se han realizado, porque ya tenemos 35 concursos en distinto grado de avance en el cual vamos a cubrir casi 70 cargos. De estos 35 concursos -creemos- que de la mitad tenemos que tener las ternas seleccionadas por el plenario del Consejo de la Magistratura y remitirlas al Poder Ejecutivo. No hay que olvidarse que nosotros lo que hacemos es seleccionar, nosotros no designamos.
Esto tiene un fuerte componente político.

Dju: ¿La Comisión de Selección está facultada para modificar las listas que vienen de los jurados?

EO: La Comisión de Selección, una vez realizados los antecedentes, y la evaluación de la oposición y la entrevista personal puede variar el orden de mérito de los postulantes, pero tiene que ser a través de un acto fundado, no puede variar caprichosamente o arbitrariamente, no es una discrecionalidad de la Comisión. La Comisión lo tiene que evaluar en actos fundados. Los dictámenes de la Comisión tienen que ser aprobados por el plenario del Consejo, porque lo que hace la Comisión es aconsejar.
La terna que la Comisión le propone al Consejo, no sólo es una terna, sino que puede convocar a una terna y a otros postulantes también a la Audiencia, que puede ser una audiencia pública, en la cual el plenario evalúa la idoneidad, la vocación funcional, y la vocación democrática del postulante.

Dju: O sea que más allá de lo que conozca de códigos, tiene que evaluar alguna trayectoria dentro de estos parámetros.

EO: Si, y esa evaluación la tiene que hacer el plenario en Audiencia Pública y recién ahí, el Consejo puede decidir.
El que resuelve la terna es el plenario en Audiencia Pública. El plenario puede convocar a cualquier otro postulante que no esté dentro de la terna lo puede convocar a la Audiencia Pública. El fundamento que ha tenido la Comisión para revisar el orden de mérito del jurado ha sido que se encontró que de la entrevista personal, el postulante manifestó un desconocimiento del principio de Derecho Constitucional, un desconocimiento manifiesto de la Constitución nacional y provincial. La ley y el reglamento le permite a cualquier persona presentarse como postulante a cuantos concursos se encuentran abiertos.

Dju: ¿Eso es bueno o malo?

EO: Puede ser que nos traiga varios inconvenientes, como por ejemplo que tengamos que formar una terna y en esa terna haya varias personas, o un postulante que vaya integrando varias ternas. Le está quitando la posibilidad a otro postulante de integrar la terna.

Dju: ¿Cómo puede ser que una persona se presenta y llega a dos concursos?. ¿Quién resuelve?

EO: Todavía el plenario del Consejo no ha resuelto nada. El dia 12, el plenario va a adoptar el criterio a seguir. Se puede dar el caso que haya una terna y otro concurso en un grado de avance adonde ya se ha realizado la entrevista personal en que algún postulante, no solamente puede estar primero sino que puede estar integrando la terna.

Dju: ¿Es una opción individual del postulante?

EO: Si, es una opción individual del postulante. No se le puede exigir al postulante que se retire de una terna.

Dju: ¿Obviamente se tiene que bajar de una u otra. Al producirse ese vacío quien ocupa ese lugar?

EO: La Comisión de Selección resolverá si la ocupa el cuarto o cualquier otro que resulte Después de la entrevista personal, si la Comisión no ha hecho un orden de mérito, deberá hacerse otro para poder saber quien es el cuarto después de la terna.

Dju: ¿Una vez que surge la terna, se envía esa propuesta al Poder Ejecutivo?

EO: Una vez aceptada la propuesta por el plenario, se envía al Ejecutivo, que tiene la opción con carácter vinculante de elegir a uno de los postulantes, no puede elegir fuera de la terna. Tiene que elegir uno de la terna y remitirlo al Senado, para que éste le preste el acuerdo.

Dju: Si el Senado no presta el acuerdo, ¿Que sucede?

EO: El Poder Ejecutivo tendrá que remitir otro candidato de la terna hasta agotar la terna.

Dju: ¿Que pasa si el Ejecutivo no acepta la terna?

EO: Es con carácter vinculante la terna. Lo único que tiene el Ejecutivo, es la facultad del tiempo, de decir en qué momento va a remitir a uno de la terna al Senado.

Dju: Pero nunca puede salir de la terna.

EO: No. Nunca puede salir de la terna, sino que tiene que elegir a uno de la terna.

Dju: Esa es entonces, la gran diferencia con el anterior sistema.

EO: Esa es la diferencia con el anterior sistema en el carácter vinculante. Y en otra circunstancia, el Senado tiene que en sesión pública valorar la idoneidad del postulante.
El Senado lo puede hacer.

Dju: ¿Cree entonces que con esto la opinión pública, les va a exigir menos, o por lo menos no llevarse un reto del Presidente?

EO: Nosotros tenemos la esperanza, de que ya van a comenzar a darse a publicidad de las primeras ternas que el plenario del Consejo de la Magistratura elija y creemos que a la luz de la experiencia, de un año de estar trabajando en este proceso de selección, porque este reglamento se aprobó en julio del año pasado. Todavía no hace un año que empezamos este trabajo. Hace diez meses que estamos trabajando en este proceso de selección.
De la experiencia recogida, creemos que el Poder Político y el Congreso de la Nación va a recoger la experiencia y modificar lo que haya que modificar en el artículo 13 de la ley, sin quitarle aquel principio de transparencia, y de objetividad, pero si hacer un procedimiento más eficaz, más ágil, y más rápido para que no solo podamos presentarle un mejor servicio a la comunidad, sino también hacer más eficaz la designación.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486