En el marco de los autos caratulados ”Rybar, Héctor Hugo c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido”, el trabajador solicitó a la justicia que condene a la demandada a pagar la indemnización por despido indirecto y el daño moral ocasionado por el acoso que sufrió por parte de la empleadora.
Sostuvo el trabajador en su escrito de inicio, que la demandada había tomado diversas medidas que habían afectado su dignidad. Entre ellas, se refirió a que no le otorgaba tareas acordes a su puesto de “Jefe de Departamento”, debiendo realizar tareas menores o no realizar ninguna tarea. Por otor lado, se le ofrecía constantemente el retiro voluntario atento a su cercanía con la jubilación.
Además, afirmó haber sido discriminado al no darle oportunidad de seguir ascendiendo, y en cambio mejorándole el cargo a otros trabajadores de menor capacidad y preparación. Todo ello significó para la parte trabajadora un injuria grave.
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 33, rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido, lo que motivó que este interpusiera recurso de apelación.
El expediente fue remitido, tras ser sorteado, a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Estela Ferreirós y Juan Ruiz Díaz.
Tal como sucedió en otros fallos de la misma Sala, los camaristas no aplicaron sólo las presunciones nacidas de la Ley de Contrato de Trabajo, sino también la carga dinámica de la prueba. Según este principio, los hechos deben ser probados no por quien los invoca, sino por la parte que esté en mejores condiciones de demostrarlo o refutarlo.
Los jueces consideraron que la demandada no acompañó las documentaciones necesarias que estaban a su disposición, para refutar las acusaciones de la actora. Esto implicaba acompañar, por ejemplo, la explicación del sistema de ascensos del personal, la plantilla con la calificación de los empleados ascendidos, etc, todos documentos que no presentó como tampoco probó que el actor no haya sido discriminado.
Desde este punto de vista, y tomando como verdadero o cuanto menos probable los hechos narrados por el accionante –ascenso de otros trabajadores con menor mérito y/o calificación, no ascenso en su cargo aun teniendo la calificación acorde, no otorgamiento de tareas acordes con su puesto de trabajo, y ofertas constantes de retiro voluntario-, los jueces consideraron uq ela dicriminaciñon se había producido por lo que el actor merecía una reparación pecuniaria.
Luego de calcular la indemnización laboral común, de acuerdo con la aplicación del fallo “Vizzotti”, los camaristas otorgaron $25.000 en concepto de daño moral, resarciéndolo de los daños producidos a su dignidad por el accionar de la parte empleadora.
El total de la indemnización llegó a la suma de $240.259,35, a la cual se dispuso aplicar los intereses de la tasa activa.
Así, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó in totum la sentencia de grado, e hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.