20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Declarar contra uno mismo no es prueba válida

La Cámara de Casación bonaerense confirmó un sobreseimiento porque entendió que eran nulas las pruebas recolectadas por el fiscal. Para la acusación se había valido de las declaraciones autoincriminatorias del imputado realizadas al presentarse espontáneamente en la sede policial. El tribunal señaló que esas manifestaciones “no pueden servir de prueba de cargo para fundar una condena o una elevación a juicio”. FALLO COMPLETO

 
En una decisión unánime, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, confirmó una resolución que sobreseyó a un hombre porque entendió que eran nulas las pruebas recolectadas por el fiscal, quien se valió para la acusación, de las declaraciones autoincriminatorias que hizo el imputado al presentarse espontáneamente en la sede policial.

“En los supuestos de sujetos no privados de su libertad que se presenten ante la autoridad policial espontánea y voluntariamente, el efecto que debe atribuirse a aquellas manifestaciones no podrá exceder más allá de su consideración como simples indicaciones aptas para iniciar o continuar la investigación sumaria, de las cuales no se podrá documentar”, señala el fallo.

Así, los camaristas Jorge Celesia, Fernando Mancini y Carlos Mahiques, remarcaron que “aquellas manifestaciones no pueden servir de prueba de cargo para fundar una condena o una elevación a juicio”.

A la misma decisión había llegado la Cámara de Apelación y Garantías de Trenque Lauquen, confirmando la resolución del Juzgado de Garantías Nº 1 del mismo Departamento Judicial. Allí se sobreseyó totalmente a J. J. F. y C. R. T. a raíz de la exclusión probatoria de las pruebas colectadas por el Ministerio Fiscal durante la investigación penal preparatoria en una causa por robo simple ocurrido en junio de 2002.

Ante esto, el fiscal presentó un recurso de casación sosteniendo que “la resolución impugnada no se ajusta a derecho”, ya que para él el caso “no se trata de un supuesto de confesión sino de relatos de lo que escucharon”. Además, manifiesta que su pretensión no es que se utilice la confesión de los imputados sino lo que los policías escucharon.

El tribunal rechazó esos cuestionamientos y agregó que la decisión se ajusta a derecho en tanto que el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia “constituye el límite infranqueable que impone la ley en torno a la cuestión que nos ocupa, al disponer en su tercer párrafo que ningún interrogatorio del imputado puede tomarse en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle previamente”.

Esto, para los camaristas, “impide justamente aquello que pretende el recurrente: que a una declaración autoinculpatoria del imputado prestada ante la autoridad en la etapa investigativa y sin la posibilidad de previo asesoramiento técnico, pueda otorgársele valor probatorio y sirva para fundar una sentencia condenatoria”.

dju / dju
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