En el marco de los autos caratulados ”Centro de Ojos c/ Medicus S.A. s/ ordinario”, la actora solicitó a la demandada alrededor de $400.000 en concepto de indemnización por la ruptura intempestiva del contrato empresarial que los unía.
Medicus se defendió sosteniendo la inexistencia de daño. Aclaró que el aviso a la demandada fue realizado con una anticipación de 40 días previos a la rescisión, tal como lo establece el contrato que suscribieron. Así también detalló que la finalización de la relación, no se debió a ninguna causa en particular.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, entendiendo que el plazo de cuarenta días era extremadamente pequeño respecto al tiempo que duró la relación empresaria pues aquella superó los veinte años.
Rechazó toda otra pretensión económica de la actora, incluyendo la indemnización por desviación de clientela y el daño a la imagen. Entendió que la demandada debió haberle dado 12 meses de preaviso a la actora, por lo que consideró que la indemnización debía llegar a los $32.200.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes. La demandada se agravió de que el a quo haya considerado la existencia de un daño, ya que las pérdidas sufridas por la actora en el 2003, y probadas en la causa, se debieron a la crisis y no a la ruptura del contrato.
Atacó el preaviso impuesto por el juez por considerarlo excesivo y sin fundamento y además se quejó que no se le descontaron los 40 días de preaviso, de los doce meses que debió haberle dado, para la cuenta indemnizatoria final.
En cambio, la accionante se agravió principalmente del monto de la indemnización y de que no se haya considerado un preaviso de 20 meses como fue solicitado en la demanda. Reiteró su argumentación respecto de los rubros que fueron rechazados, en especial el daño a la imagen.
El expediente fue remitido a la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por José Monti, Juan Manuel Ojea Quintana y Bindo Caviglione Fraga.
Primeramente, rechazaron los magistrados los agravios de la demandada, ya que la decisión del juez de grado fue razonable en cuanto surge de las constancias de la causa. No obstante ello, le dio la razón respecto de que no fueran descontados los 40 días de preaviso efectivamente otorgados, en la cifra total estipulada en la sentencia.
En relación a los agravios de la actora, el único punto que entendió procedente fue respecto el daño a la imagen. Sentenciaron de ese modo porque la desvinculación significó una cierta sospecha, por parte de los pacientes, sobre la idoneidad de los profesionales de la actora.
En base a ello decidió otorgar una indemnización por daño moral de $20.000, que sumado a la indemnización por falta de preaviso significó una condena de casi $50.000. De esta forma la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, modificó parcialmente la sentencia de grado, e impuso las costas a la demandada vencida.