20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Taxista licenciado

Un taxista recuperó su licencia de conducir tras la decisión de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad que se lo ordenó a la Administración porteña. Tanto esta como el juez de primera instancia, le habían negado el permiso por el resultado de un examen psicológico. El tribunal sostuvo que se leyeron los términos del informe con cierta arbitrariedad y que la autoridad administrativa de la Ciudad debe aportar elementos que certifiquen que el actor se encuentra impedido de manejar un vehículo. FALLO COMPLETO

 
En el marco de una medida cautelar presentada por un taxista, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña ordenó entregarle provisoriamente la licencia de conducir al actor. Indicó que sería “hasta que la autoridad administrativa aporte elementos que concretamente den cuenta de las consecuencias clínicas derivadas del informe psicológico que se le hizo, y que tales consecuencias certifiquen un impedimento para la realización de la actividad perseguida”.

De esta manera, el tribunal revocó la decisión de la administración y del juez de primera instancia que negó al taxista la renovación de su licencia de conducir. Los jueces entendieron que “se han leído con un sentido demasiado común voces como “agresividad” y “dificultad para controlar los impulsos”, que surgen del análisis, por lo que señalaron que “resulta necesario precisar si la terminología clínica empleada para aludir a la personalidad del actor se traduce necesariamente en un impedimento para desempeñar su profesión”.

“Como este extremo no consta en el informe psico-diagnóstico, hasta que se obtengan mayores precisiones sobre sus consecuencias, debe ceder ante la evidencia de que el actor ha ejercido con normalidad su actividad durante un lapso mayor a diez años. Lo contrario, implicaría reducir una terminología clínica a la reacción de quien no la conoce, esto es, a aquella surgida de una interpretación sin rigor alguno”, dice el voto de Nélida Daniele y Eduardo Russo.

Además, en autos caratulados “BILL JUAN CARLOS c/ GCBA Y OTROS s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, los camaristas tuvieron en cuenta que “la conducta administrativa revela una discrecionalidad inaceptable” al someter al trabajador a un examen psicológico diferenciado que “tuvo por base circunstancias que formalmente ya no integran su currícula”. Se refiere a los antecedentes penales del actor, que en 1985 cumplió una condena, pero que a la fecha de requerir la renovación de la licencia –año 2006- esos antecedentes se encontraban caducos, pese a su errónea vigencia en el Registro Nacional de Reincidencia, pues habían transcurrido los diez años que los hacen caducar.

En cuanto a los requisitos para hacer lugar a la medida cautelar, la Cámara señaló que “el peligro en la demora encuentra suficiente acreditación en la circunstancia de que la licencia peticionada constituye desde hace años la fuente de ingresos del actor”.

También destacó “que la propia Administración otorgó una licencia provisoria al actor, previa a la realización del examen psicológico exigido, por lo que se desprendería que la propia demandada no consideró el desempeño de la actividad con anterioridad al cumplimiento de la evaluación como una circunstancia que pudiera afectar el interés público”.

Por su parte, el juez Esteban Centenaro votó en disidencia. Primero remarcó que es “requisito de viabilidad de la cautela la no frustración del interés público”. Luego afirmó que “la medida peticionada consiste en permitir el ejercicio de una actividad afectada al servicio público, por lo que la valoración previa de la aptitud del solicitante de una licencia profesional interesa de manera directa al conjunto de la población que dispone del servicio de taxis”.

Así, el magistrado concluyó que “admitir provisoriamente el ejercicio de esta actividad haciendo caso omiso de resultados arribados durante el trámite de la licencia, constituye una afectación del interés general”.



dju / dju
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