22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Si lo justifica, no siempre corresponde multa

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió eximir a un empleador de la multa del artículo 2º de la ley 25.323 por no poder prever que la justicia luego no acoja un proceder que consideró válido y tuvo cierta entidad argumental ex ante de la sentencia judicial. FALLO COMPLETO

 
La Sala VIII de la Cámara Laboral dispensó a un empleador del pago de la indemnización del artículo 2º de la ley 25.323, toda vez que no habría tomado conocimiento de que su accionar significó un abuso de las facultades el ius variandi.

En el marco del expediente cuya carátula fue ”Gonzalez Molinas Fermina c/ Todoli Hnos. S.R.L. s/ despido”, el actor solicitó su indemnización por despido, en atención al uso arbitrario del ius variandi practicado por la patronal.

La accionada había decidido cambiar el lugar y el horario de trabajo del actor. Del Shopping Abasto en el horario de 8 a 16 hs., fue trasladado a prestar tareas a Aeroparque en el horario de las 6 a 14 hs; en razón de la aplicación de una nueva sanción disciplinaria.

La carta documento le llegó al actor después de que la demandada fuera notificada de la postulación del accionante como delgado gremial en su antiguo puesto de trabajo. El empleado invocó una injuria grave, por lo que se dio por despedido.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, entendiendo que el actor no se dio válidamente por despedido, entendiendo que el cambio pretendido no impedía la prosecución del vínculo laboral.

Esta decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo desinsaculada la Sala VIII, integrada por Luis Catardo, Juan Morando y Roberto Lescano.

Catardo fue el juez preopinante, quien consideró que la decisión del actor fue atinada en razón de la fecha en que cada telegrama quedó notificado. Justipreció en $41.030,45 la indemnización del actor e impuso las costas a la demandada vencida.

Morando y Lescano no concordaron con el colega preopinante respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio del artículo 2º de la ley 25.323.

Entendieron que el empleador no puede prever la forma en que sus decisiones serán evaluadas por los jueces cuando éstas resultan serias. En este caso, no pudo prever que le asistiera al actor el derecho a recibir una indemnización por despido.

Otro hubiera sido el caso de haberse dispuesto el despido sin causa, o por motivos irreales. En ese caso el empleador no tiene excusa respecto a su conocimiento del deber de indemnizar, y por lo tanto sí se le hubiera podido aplicar el agravamiento del artículo 2º de la ley 25.323.

De esta forma, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, condenando a la accionada al pago de una indemnización de $35.689,19, imponiendo las costas en un 95% a la demandada vencida.



dju / dju
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