20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El abandono de persona se configura sólo si se conoce la situación

El tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea absolvió a dos policías acusados del delito de abandono de persona seguida de muerte. Basados en un antecedente de la Cámara de Casación Penal bonaerense, los jueces señalaron que es requisito de esa figura penal que el actor tenga conocimiento real de la situación en la que se encuentra la víctima, algo que no ocurrió en el caso. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, el tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea absolvió a dos policías acusados de abandono de persona seguido de muerte. Ello porque entendieron que es requisito de esa figura penal que el actor tenga conocimiento real de la situación en la que se encuentra la víctima, algo que no ocurrió en el caso y llevó a descartar el carácter doloso de la conducta.

“Más allá de la desatención humana, lo cierto es que la noche de los hechos los acusados decidieron acercar a su domicilio a dos muchachos ebrios, resolviendo dejarlos a cincuenta metros de la casa que la víctima habitaba con su padre. Sin perjuicio de la apreciación errónea que realizaran del cuadro que efectivamente presentaba Rafael Martínez”, es decir, el hematoma extradural que luego le causara la muerte, explicaron los jueces en el fallo.

El voto de la mayoría estuvo formado por los magistrados Luciana Irigoyen Testa y Mario Juliano, que centraron sus argumentos en un antecedente de la Cámara de Casación Penal bonaerense, que sentó que para la existencia de dolo en el abandono de persona "el elemento básico exigido es el cognitivo; si el sujeto activo no tiene conciencia de la real situación en la que se encuentra la víctima no puede en modo alguno ser responsabilizado penalmente en los términos de la figura penal establecida en el articulo 106 del Código Penal, y se aclara que “aún en términos de dolo eventual se requiere ese nivel de conocimiento”.

De esta manera, analizando los datos indicadores del elemento cognoscitivo del dolo, en el cual la mayoría del tribunal basó su decisión, el fallo señala que “hay un conocimiento determinante del desenlace de los hechos que era absolutamente desconocido e imprevisible para acusados. Este dato lo constituye el hematoma extradural que para esas horas ya padecía Rafael Martínez”.

Así las cosas, los jueces justificaron el accionar de los policías diciendo que “la falta de conocimiento de esta situación para los acusados, que en definitiva fue determinante para el resultado fatal, es evidente que los coloca en un plano en que perfectamente entendieron que acercaban hasta su casa a dos jóvenes alcoholizados, y que pasados los efectos de su ingesta, se irían tranquilamente a sus domicilios”.

Ante este caso de error de tipo, que excluye la tipicidad dolosa de la conducta de los imputados, los jueces reconocieron podía subsistir la culpa, pero señalaron que “en caso de poder endilgarse alguna conducta imprudente la misma debería de haberse introducido oportunamente en el proceso a los fines de resguardar el derecho de defensa en juicio”.

“Es muy probable que alguna conducta de este tipo pudieran haber desplegado los imputados respecto de la víctima, pero el Ministerio Público Fiscal ha orientado su investigación y el proceso en otro sentido”, concluye el fallo.

Por su parte, la disidencia fue marcada por el voto de Alfredo Noel, quien siguiendo el criterio del penalista Jakobs, sostuvo que “el dolo de la producción de un peligro concreto requiere sólo la representación de las circunstancias que fundamentan el peligro, no la conclusión de la posibilidad de una lesión”. Con lo que remarcó que “lo que caracteriza al abandono es la conciencia y voluntad de apartarse de la víctima por parte de quien está obligado a prestarle asistencia y dejarla desamparada”.

En cuanto a la representación de lo que la omisión ocasionaba, Noel señaló que “debe tenerse en cuenta que en el caso más de diez personas han coincidido en la gravedad del cuadro que presentaba Rafael Martínez, y los procesados lo abandonan, sin arbitrar de inmediato los medios a su alcance para alejar el peligro que para la incolomnidad de la salud de la persona representaba dejarla sola a la intemperie en estado total de inconsciencia”.

Así, el juez concluyó que la “omisión supera una mera negligencia en el cumplimiento del deber, por importar un manifiesto desinterés por la integridad de un semejante negando la asistencia debida cuando el cuadro era evidente de un gran deterioro de la salud de la víctima provocando”. Esto, más allá que el magistrado reconoció, favor rei, que encuentra duda en que los acusados “se hubieran podido representar el desenlace fatal”.

dju / dju
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