20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La falta de aportes no implica darse por despedido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la indemnización de la actora, pero sin embargo entendió que la falta de ingresos de los aportes no autoriza al trabajador a que se considere despedido. Ello pues la ausencia de estos no significa que el empleado no obtenga su jubilación o beneficios de la seguridad social, por tanto sólo genera responsabilidad penal tributaria a la patronal. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que la no entrega al Anses de los aportes previsionales del trabajador, no habilita a este último a considerarse despedido. Esto toda vez que no hace cesar ningún derecho de percibir los beneficios de la seguridad social, constituyendo sólo un delito penal tributario.

En el marco de los autos caratulados ”Ríos, Silvia Cristina c/ Esmerado, Jorge y otro s/ despido”, la trabajadora demandó en sede judicial para que se le abone la indemnización por despido indirecto. Este fue considerado por el incumplimiento de las obligaciones que el empleador tenía a su cargo.

El empleador no había ingresado los aportes de la seguridad social al Anses, manteniendo una deuda con aquella institución. También mencionó que la remuneración del mes de diciembre de 2004 se le había abonado luego de seis días del vencimiento del plazo legal para hacerlo.

También remarcó que las vacaciones le habían sido abonadas casi dos meses después del plazo legal y que su relación laboral estuvo en negro y no fue regularizada.

Contra estas afirmaciones, la demandada sostuvo la ilegitimidad de la decisión rupturista del actor, ya que había intimado por un plazo de 30 días para que se regularice su situación laboral, y sin cumplir dicho plazo se consideró despedido.

Negó de manera particular los extremos expuestos por el accionante, y negó que la demora en percibir su salario haya sido de seis días, lo que en cambio dijo que se produjo a los cuatro días.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda del actor. Entendió que se dio por despedido eficazmente por la falta de regularización de su relación laboral, mientras que el resto de las argumentaciones fueron consideradas irrelevantes –en especial el atraso en el salario.

Esta decisión fue recurrida tanto por el actor como por la parte demandada. El primero se agravió de que no se haya considerado como una injuria grave el atraso del pago de las remuneraciones y la falta de ingreso de los aportes. Hizo lo propio respecto de los rubros que le fueron negados por el juez de grado.

La demandada solicitó la revocación de la sentencia, porque a su juicio debió haber esperado el plazo de treinta días por el cual intimó, y que su distracto anterior a esa fecha no puede tener la validez suficiente como para generar una indemnización a favor del trabajador.

El expediente fue remitido a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo desinsaculada la Sala IV, integrada por los jueces Guthmann y Moroni. Estudiaron la causa y analizaron puntualmente las causas de resolución del contrato de trabajo.

Desestimaron que la falta de ingreso de los aportes al Anses sea una causal que impida la prosecución de la relación laboral. Para ello explicaron que la falta cometida es sólo un delito penal tributario, pero que en sí no le hace perder el derecho al trabajador de obtener los beneficios de la seguridad social, y por lo tanto no le generan perjuicio alguno.

Entendieron que la decisión de considerarse despedido había sido correcta aun cuando no se esperó a que termine el plazo de treinta días para la regularización de la relación de trabajo. Consideraron que el atraso en las remuneraciones, especialmente la de las vacaciones generaron un agravio suficientemente grave para evitarle al trabajador tener que esperar el plazo de 30 días por el cual intimó.

Hizo lugar también a diversos agravamientos indemnizatorios, incluso al del artículo 132bis de la LCT, sanción por la cual el empleador debe abonar el salario del trabajador hasta tanto se ingresen los aportes sociales adeudados.

También duplicó la tasa de interés al considerar maliciosos los planteos realizados por la empleadora para resistir los argumentos de la accionante en su demanda.

La Cámara estableció la indemnización en la suma de $104.776,60, más los intereses, la sanción del artículo 132bis y las costas del proceso, modificando así, parcialmente la sentencia de grado.



dju / dju
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