20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad compartida

En un accidente de tránsito, un joven perdió la vida al ser atropellado por un ómnibus cuando intentaba cruzar caminando una avenida. Sus padres reclamaron judicialmente y se atribuyo parcialmente la responsabilidad a la empresa Microómnibus Norte S.A.

 
Por daños y perjuicios, en primera instancia se entendió que la responsabilidad era exclusiva del chofer. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La empresa cuestionó la atribución de responsabilidad imputando la responsabilidad del accidente por culpa exclusiva de la víctima y los padres de la víctima por entendieron que el monto era exiguo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F" integrada por los jueces Highton de Nolasco, Burnichon y Posse Saguier, fue la asignada para entender el recurso.

En los autos: “Salem, Isaac y otro c/Paz, Hector Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios” La sentencia de Cámara resolvió atribuir parte de la responsabilidad a la víctima.

En el Acuerdo la Dra. Highton de Nolasco enunció que “…conforme a nuestro derecho positivo en que se debe juzgar el concreto caso y en que tiene valor la culpa o hecho de la víctima, cabe apreciar que el cruce de una Avenida como Luis María Campos en horas vespertinas de espaldas y a mitad de cuadra por parte del menor Pablo Federico Salem, atento a una conversación con otra persona ubicada en la vereda en vez de al tránsito vehicular, no sólo puede considerarse como conducta imprudente, sino arriesgada, que el experto mecánico califica como causante del embestimiento.”

“Sin embargo, también debe computarse que el conductor vio al joven en la vereda y dirigiéndose hacia la calle, como también pudo apreciar el comienzo del cruce; aunque el margen de maniobra de un colectivo cargado con pasajeros y con otros vehículos detrás y a los lados, es relativo. Es decir, en lugar de hacerse hacia un costado en una maniobra evasiva hacia un carril central más rápido, pudo o debió haber frenado, como lo afirma la sentenciante.﷓“

La Cámara entendió que el hecho se produjo por la conjugación de ambas culpas, revocó lo resuelto por el a quo y atribuyó el 50% de responsabilidad al conductor dependiente de la demandada y 50% a la víctima. Se elevó el monto por incapacidad sobreviniente y se confirmó el resto de lo establecido en la sentencia de primera instancia.

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dju / dju
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