26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Con el cupón solo no sirve

La Justicia ratificó la falta de validez del cupón que entrega la oficina de notificaciones, utilizado para acreditar el diligenciamiento de la cédula ley 22.172. Sostuvo que ello sólo da fe del inicio del trámite, más no del efectivo diligenciamiento de la cédula en cuestión, por lo que no cumple con los requisitos legales. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo por desistido el traslado de la acción a un tercero al no cumplir con las previsiones legales para el diligenciamiento de la cédula ley 22.172. Para la Cámara, dicha exigencia no es un requisito de excesivo rigor formal.

En la causa caratulada ”Oviedo Rubén Adrian y otros c/ Mutualista Centro Naval Asoc. Civil s/ despido”, la juez de primera instancia ordenó el 11 de abril de 2007, respecto de una cédula ley 22.172 para el traslado de la acción a un tercero, “acreditar su diligenciamiento en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha citación”.

Dicho plazo vencía el 25 de abril, o a las dos primeras horas del día 26. La demandada, a las 8:46hs del día 26 de abril, presentó en el juzgado “copia del cupón entregado por la oficina de notificaciones correspondiente, en donde consta sello, fecha y número de la diligencia”, quedándose con el original “a los efectos de poder finalizar el cumplimiento de dicho diligenciamiento”.

La juez de grado rechazó la presentación del cupón y lo tuvo por no acreditado su diligenciamiento porque “con la presentación a despacho sólo acredita el inicio del trámite dado a la cédula ley 22.172… por cuanto a la acreditación de su debido diligenciamiento deberá estarse a lo resuelto a fs. 122, con más el apercibimiento allí dispuesto”. Días más tarde dio por decaído totalmente su derecho.

Esta decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La demandada explicó que “cumplió su obligación de acreditar el diligenciamiento encomendado” y que lo que finalmente se decidió “resulta contrario al régimen procesal vigente, y hace poner sobre esta parte una consecuencia que no le es atribuible”

Este recurso fue remitido a la Sala IV de la Cámara, que ratificó la decisión de grado. Para así decidir, entendieron los jueces que el cupón sólo da fe del inicio del trámite y no de su diligenciamiento.

Incluso la propia recurrente reconoció que no estaba diligenciado al guardarse el original del cupón para poder completar la diligencia.

Aclararon los camaristas que ”nadie pretende que la demandada practicara la notificación (lo cual, naturalmente, es tarea propia de los oficiales notificadores), sino simplemente, que retirara de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones la cédula diligenciada y la adjuntara al expediente, requisito éste que la demandada recién intentó cumplir al deducir sus recursos el día 22 de mayo de 2007, casi un mes después del vencimiento del plazo otorgado”.

De esta manera, la Cámara confirmó in totum la decisión del juzgador, y dio por decaído el traslado a un tercero de la acción entablada.



dju / dju
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