20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una decisión con pies y Cabezas

Diario Judicial.com publica hoy el fallo de la Suprema Corte bonaerense que dejó sin efecto la reducción de las penas de los condenados por el crimen de José Luis Cabezas. Por mayoría, el Máximo Tribunal provincial rechazó los planteos de los imputados respecto al modo en que fueron acusados los hechos. FALLO COMPLETO

 
Tal como se dio a conocer el jueves pasado, la Suprema Corte de Justicia provincial, en el marco de la causa que investigaba el crimen del reportero gráfico José Luis Cabezas, dejó sin efecto la sentencia del tribunal de Casación bonaerense. Así confirmó la decisión que originariamente había dictado la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores durante el juicio. Hoy Diario Judicial.com publica el extenso fallo que obligó a los condenados a volver a cumplir la pena en la cárcel.

El voto de la mayoría, conformada por los jueces Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters y Roncoroni, rechazó, entre otros planteos, los cuestionamientos que habían formulado los defensores de los imputados respecto al modo en que habían sido acusados los hechos, resolviendo que no se habían producido agravios de naturaleza constitucional a los acusados.

“El agravio relativo a la denunciada indeterminación fáctica de la acusación ha sido abordada por el Tribunal de Casación al resolver la cuestión, siendo materia ajena al recurso extraordinario de nulidad el acierto o la profundidad con que lo hizo”, señala el fallo.

Mientras que se agregó que, “sin perjuicio que la acusación podía y debía contener en la narración de la materialidad ilícita todo rasgo relevante del hecho atribuido al acusado, la defensa no ha demostrado que la técnica empleada por el acusador llegara a configurar un déficit que impidiera conocer y defenderse de "la acción" (integrada por una complejidad de actos) que se le enrostró y respecto de la cual tuvo conocimiento a lo largo de todo el proceso”.

Así, la Corte provincial revocó la resolución de la Sala I de Casación (integrada por los jueces Piombo, Natiello y Sal Llargués) que había reformado el modo en que se habían tenido por acreditados los hechos que culminaran con la muerte de José Luis Cabezas, así como la calificación legal de los mismos y las penas impuestas a los imputados en el proceso. Por mayoría, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscalía y se recobraron todos los efectos de la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Dolores.

De esta forma, las condenas para los acusados por el crimen de Cabezas vuelven a ser las que oportunamente aplicó la Cámara de Apelaciones de Dolores: Horacio Anselmo Braga y Sergio Gustavo González a la pena de prisión perpetua, como coautores del delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con coparticipación primaria con dolo eventual en el delito de homicidio simple. En el caso de José Luis Auge, a la pena de prisión perpetua, como partícipe primario en el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso con homicidio simple por dolo eventual; Gregorio Ríos, a la pena de prisión perpetua, por instigador del delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple por dolo eventual; Aníbal Roberto Luna y Sergio Rubén Cammaratta, a la pena de reclusión perpetua, como partícipes primarios en el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio simple con dolo eventual.

También, se dejó sin efecto un recurso extensivo en beneficio de Gustavo Daniel Prellezo quedando condenado, en definitiva, a la pena de reclusión perpetua como coautor de los delitos de estafa en concurso real con sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía, en calidad de autor.

El voto minoritario en cambio, favorable a la anulación de lo actuado, fue expedido por el juez Negri, quien señaló que “no están explícitos los fundamentos que llevaron al órgano casatorio a decidir que en el sub lite se cumplimentó la condición relativa a la delineación circunstanciada del hecho objeto de imputación, y por no estarlos, se ha privado a la sentencia de su «completitud discursiva», despojándola de su carácter resolutorio e invalidándola como acto jurisdiccional válido”.

dju / dju
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