El juez de grado hizo lugar a la demanda sólo condenando al conductor del vehículo. Por ello, el actor se vio agraviado y apeló la resolución.
El expediente derivó en los jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, quienes examinaron los argumentos esgrimidos, punto por punto.
En primer lugar el actor planteó su agravio por haberse declarada prescripta la acción respecto a la empresa de transportes y que ello haya implicado que no se extienda la condena a la citada en garantía, quien es aseguradora de dicha empresa.
A ello, el juez preopinante Claudio M. Kiper, explicó que “el seguro de responsabilidad civil no sólo cubre al titular del rodado (transportista) sino también a quien conduce el vehículo con su autorización”. De allí concluyo el magistrado que entonces cabe equiparar al conductor con el asegurado, y por tanto la prescripción de la acción contra la empresa de transportes, no impide la condena de la aseguradora en caso de que el chofer haya sido demandado.
Por otro lado, el actor planteó que el monto establecido para resarcir el daño físico, psicológico, y moral, le resultaba insuficiente. Sin embargo, los magistrados entendieron que la suma fijada era razonable, especialmente teniendo en cuenta que era el monto solicitado en la demanda. A su vez remarcaron que los problermas del actor en su personalidad ya existían previamente, según lo determinó una perito psicóloga. En relación a ello, además, se le consideró una indemnización separada, para realizar un tratamiento por el plazo de 2 años.
En cambio, sí entendieron que había que elevar el monto por el daño moral teniendo en cuenta las lesiones sufridas, la forma en que se produjeron y la repercusión en el ámbito familiar.
Así pues, los jueces Jorge Alberto Mayo y Claudio M. Kiper, exceptuándose el juez Jorge A. Giardulli por hallarse en uso de licencia, resolvieron revocar la sentencia apelada en relación a que se extienda la responsabilidad a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros; elevaron la indemnización del daño moral, y en cambio confirmaron en lo demás la sentencia de grado