22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los jueces no podrán dictar clases en el horario de tribunales

Así lo decidió, este jueves, el plenario del Consejo de la Magistratura. La medida abarca a los magistrados de los tribunales federales y nacionales de todo el país y regirá luego de terminado el ciclo lectivo de este año. Esto último fue un agregado al dictamen de comisión que se había dado a conocer hace dos semanas. Ello pues los consejeros entendieron que “sería preocupante la alteración de los cursos académicos” y eso ocurriría si la normativa se aplica automáticamente.

 
Tras una votación unánime de los diez consejeros presentes este jueves en el plenario del Consejo de la Magistratura, quedó aprobado el dictamen que prohibirá a los jueces nacionales ejercer la docencia durante el horario de tribunales.

La disposición entrará en vigencia una vez finalizado el ciclo lectivo 2007, algo que no estaba previsto en el dictamen 14/07 que había aprobado la Comisión de Reglamentación. Sin embargo, fue propuesto por el consejero Mariano Candiotti luego de que señalara que “sería preocupante la alteración de los cursos académicos que se están dictando”.

El agregado sugerido por el representante de los académicos fue bien recibido por sus pares y se decidió incorporar a la resolución inicial. Incluso, provocó un cambio en la votación del consejero juez Luis María Cabral, que en principio había anticipado votaría en contra.

Cabral sostuvo que le parecía incongruente el dictamen inicial y señaló que “la resolución 198 ya establece que los jueces pueden realizar actividades académicas mientras no entorpezcan su actividad judicial”. Así también entendió que con lo que se proponía no se obligaba al juez a concurrir al tribunal, sino sólo a no dictar clases, por lo que “podría optar por quedarse en su casa”.

Sobre ese punto, la diputada Conti comentó que esta semana presentó en el Congreso un proyecto de ley para modificar la ley 24.050, que sólo obliga a los jueces de primera instancia a estar en su juzgado todos los días durante el horario de tribunales. De acuerdo a esa norma, los camaristas y miembros de tribunales orales sólo deben asistir los días de audiencia o acuerdos.

“Es una etapa de cambio, no tiene que ver con que el juez no se capacite, nos gustaría que el Poder Judicial acompañe”, dijo Conti al votar por el dictamen. Otro que opinó en igual sentido fue el diputado Federico Storani, que señaló que “hay una necesidad de compatibilizar las actividades del magistrado”.

Por su parte, Candiotti concluyó diciendo que “el espíritu de lo aprobado no es prohibir la docencia, sino que es meramente ordenatorio”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486