Al quedar desierto el recurso de apelación, que fuera radicado ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, se confirmó el fallo de primera instancia dictado por el juez Sergio Fernández, en una demanda iniciada por la esposa y los hijos de Francisco Tarchini, de 42 años, quien falleció a consecuencia de las heridas recibidas durante el accidente producido en la citada arteria, la que no se encontraba debidamente señalizada, en junio de 1985.
Maria Amanda Ledesma de Tarchini demandó a AUSA como responsable directa "del ordenamiento vehicular en las autopistas y de sus señalamientos , fiscalización y control de accesos y salidas de las mismas.
En la causa quedó demostrado que no se habían adoptado las medidas necesarias de seguridad, cuando se realizaban reparaciones, sin las correspondientes señalizaciones.
La condena asciende a la suma de 1.839.398,70 pesos, los que serán recaudados en los puestos de peaje, descontando el 30 por ciento diario de la recaudación, acto para el que fue designado como "interventor recaudador" el abogado Gustavo Palópoli.
Al considerar la magnitud del daño ocasionado, el magistrado entendió que "se trata de un núcleo familiar afectado por la perdida del padre, donde además la madre no puede hacerse cargo de las nuevas responsabilidades que le atañen, debido a la imposibilidad de elaborar la pérdida sufrida.
El juez Fernández consideró también que Tarchini "era un hombre joven, trabajador (se desempeñaba como gerente administrativo), de buenos ingresos y con posibilidades de prosperar; que había constituido una sólida familia, que su esposa atendía exclusivamente las tareas del hogar", y que después del accidente "viven de la ayuda que le pueden dar los demás".
El magistrado advierte respecto del daño moral ocasionado "que no se trata mediante este rubro de materializar o monetizar el espíritu sino de tomar conciencia de que no puede inferirse al semejante por un proceder antijurídico, sin consecuencias para él o los responsables".
Respecto de la responsabilidad de AUSA el magistrado subrayó que la empresa "debe responder por el riesgo o vicio de la cosa de la que sirve o tiene a su cuidado, salvo culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder".
"La utilización de la autopista, previo pago de un precio, está librada al uso público, por lo que es imprescindible que se ofrezcan a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias para que puedan transitar sin inconvenientes en ellas, comprendiendo tanto la circulación en si misma, cuanto las situaciones de emergencia que pudieran presentarse".