04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condenaron a Medicus por mala praxis

La empresa de medicina prepaga y un médico deberán indemnizar a los padres de un chico de 3 años por un error de diagnóstico. “Cronológicamente, el diagnóstico es el primer acto que debe realizar el profesional, para con posterioridad emprender el tratamiento adecuado”, resaltó la Cámara Civil. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Beatriz Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “M.M.N. c/ Medicus S.A s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a Medicus a indemnizar a los padres de un chiquito de 3 años por un error de diagnóstico cometido por la empresa de medicina prepaga y un médico de la entidad.

Las camaristas rechazaron la responsabilidad de la Clínica Bazterrica, donde se realizó la operación, que denunció Medicus. “La práctica de un análisis distinto del ordenado importa una falta que no resulta suficiente para engendrar la responsabilidad civil del ente sanatorial ya que se encuentra probado y admitido por la apelante en su escrito de agravios que el Dr. Portales ya había detectado la presencia de líquido bilioso con anterioridad a tal análisis”, explicaron las magistradas.

El hecho ocurrió en octubre de 1991 y se trató de un error de diagnóstico médico por una dolencia en el abdomen del menor que derivó en la extirpación de un apéndice sano. Los peritos señalaron que la operación no le provocó al menor ninguna incapacidad física pero sí secuelas emocionales afectivas secundarias que le generaron un perfil depresivo y ansioso fóbico con una incapacidad parcial y permanente no menor del 30 por ciento.

“Cronológicamente, el diagnóstico es el primer acto que debe realizar el profesional, para con posterioridad emprender el tratamiento adecuado”, remarcaron las juezas. Explicaron que el diagnóstico “es la serie de actos médicos que tienen por objeto recoger todos los signos susceptibles para iluminar al médico, interpretarlos y deducir del conjunto de hechos comprobados cuál es la naturaleza de la afección que tiene el enfermo. Consiste, también, en encajar esa situación particular en un cuadro patológico conocido”.

Medicus intentó vincular a la clínica Bazterrica en la responsabilidad de la mala praxis. Pero las juezas rechazaron esa pretensión: “Para arribar a tal conclusión es menester recordar que la relación causal revela la autoría del daño y permite individualizar al sujeto que debe responder; es decir, tiende a dilucidar si las consecuencias dañosas de un hecho pueden ser atribuidas materialmente a la acción de un sujeto, poniendo en evidencia la autoría del hecho. De allí que el análisis de la relación de causalidad sea necesariamente previo al de la culpabilidad, cuestión esta última orientada en cambio a determinar si puede o no formularse juicio de reproche (subjetivo) en el comportamiento antijurídico de quien es autor material del hecho”.

La empresa de medicina prepaga le recriminó a la clínica no haber realizado un análisis citoquímico que hubiera evitado, o atenuado, la mala praxis del médico. “Aunque la clínica Bazterrica hubiera practicado el estudio encomendado, ello no hubiera evitado la mala praxis profesional de Portales y -consecuentemente- la responsabilidad” de Medicus.

Así, las camaristas dieron por probada “la culpa prestacional” de la demandada y del médico y su consecuente “obligación de resarcir”. Respecto a las indemnizaciones, las juezas elevaron los montos por daño psicológico y daño moral.



dju / dju
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