20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El viajar no siempre es un placer

Ferrocarriles Argentinos deberá indemnizar a un pasajero que cayó de un vagón porque estaba colmado de gente y con las puertas abiertas. Sin embargo, la víctima también fue responsabilizada porque tuvo una actitud imprudente al viajar casi colgado. La Cámara Civil hizo una fuerte crítica al sistema de seguridad de la empresa. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Brilla de Serrat y Miguel Ángel Vilar, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Bero Carlos Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos y otros s/ daños y perjuicios”, distribuyeron responsabilidades en un accidente ferroviario y condenaron a Ferrocarriles Argentinos por falta de seguridad en el transporte. Por ello deberán indemnizar con 57.000 pesos a un pasajero que se cayó de un vagón mientras viajaba casi colgado de la puerta, aunque también responsabilizaron a este por su actitud imprudente.

El accidente ocurrió el 2 de marzo de 1989 cuando el actor se cayó de un vagón en la estación Hipólito Irigoyen como consecuencia de un sacudón del tren y porque las puertas estaban abiertas. La víctima sufrió politraumatismos con traumatismo de cráneo, pérdida de conocimiento y fractura de pie izquierdo.

Los jueces recordaron que la empresa de transporte tiene con el pasajero “una obligación de seguridad de carácter contractual, que es de resultado”. Y remarcaron que por el artículo 184 del Código de Comercio, “no cabe investigar si el transportista es culpable del hecho dañoso: basta que, durante el transporte, el pasajero haya sufrido algún daño y, en tal caso, el transportista debe indemnizarlo, salvo que pruebe que el evento se produjo a consecuencia de un hecho del perjudicado directo o de un tercero por el cual el porteador no debe responder”.

Los camaristas confirmaron, a partir de los testimonios relevados en la causa que, la demandada “no adoptó las medidas necesarias correspondientes al cumplimiento de la obligación de seguridad, transportar a sus pasajeros sanos y salvos al lugar de destino”. Y destacó que “tenía a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, toda vez que su personal debió adoptar las diligencias del caso”.

En ese marco, los jueces cargaron sobre la responsabilidad que la demandada tiene sobre la seguridad de los usuarios: presencia activa de guardias en cantidad suficiente y bien capacitados en estaciones y vagones; manejo correcto de los tiempos para el ascenso y descenso de pasajeros; correcta señalización de bandera o lumínica; sistema de apertura y cierre de puertas, que en caso de ser manual deberá supervisarse su correcto funcionamiento y utilización.

Volviendo al caso de autos, los magistrados señalaron que la Roca es una “una línea de red ferroviaria que no cuenta con un sistema de apertura y cierre de puertas de tipo automático, sino que el sistema de cerramiento es manual, y por lo tanto, requiere un mayor control y vigilancia”.

Pero los jueces no cargaron toda la responsabilidad en la empresa. También culparon por el accidente a la víctima sobre quien recayó el 30 por ciento de la producción del accidente.

El propio actor reconoció que “se encontraba casi sobre el borde del vagón en razón de que el tren iba sumamente cargado, estando las puertas del mismo abiertas”. Por eso, los magistrados sostuvieron que “actuó en forma imprudente al pretender ser transportado en un lugar no habilitado”.

“Aun advirtiendo que el tren iba completo, el actor no procedió con la prudencia y diligencia acorde a las circunstancias. Esto es aguardar la llegada de otro convoy para ser transportado sano y salvo a destino, máxime que el hecho aconteció en horas del atardecer y que el actor no acreditó de ningún modo que hubiese mediado alguna situación urgente que le hubiese impedido esperar el próximo tren”, explicaron su postura los camaristas.

Así, Ferrocarriles Argentinos fue condenado pagar una indemnización de 57.680 pesos por el 70 por ciento de la responsabilidad en el accidente mientras que el 30 restante correspondió a la actitud imprudente de la victima.



dju / dju
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