20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El in "indubio pro operario" no reemplaza a los testigos

Un consorcio de propietarios se vio eximido de indemnizar a una trabajadora que alegaba laborar en relación de dependencia en un edificio. La actora no pudo probar la relación laboral ya que los testigos no fueron precisos. Tampoco resultó aplicable el “indubio pro operario” FALLO COMPLETO

 
La causa “Straface, Irene Carmen C/ Consorcio de propietarios del edificio Argerich 369 S/ despido” llegó a consideración de la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a raíz de la apelación de la sentencia de primera instancia que hizo la demandante.

La queja principal esgrimida por la parte actora, fue desestimada por los jueces ya que de acuerdo con el voto preopinante, “los argumentos que esgrime la recurrente en torno de la valoración de la prueba testimonial resultan carentes de virtualidad para conmover las sólidas conclusiones a las que llegara el Judicante de grado luego de una apreciación general de la prueba”

Para la Cámara los testigos ofrecidos por la demandante, no fueron idóneos para acreditar la relación laboral de la actora, ya que hubo testimonios contradictorios, vagos e imprecisos. No pudieron precisar datos concretos sobre temas fundamentales como lo son la fecha de ingreso, la remuneración percibida por la trabajadora, como así tampoco quién le daba las órdenes de trabajo.

Para la Justicia tampoco resultó aplicable el principio “indubio pro operario” que invocó la recurrente (art. 9 de la L.C.T.) “toda vez que el mismo se aplica a los casos de duda sobre la aplicación de normas legales, pero de ninguna manera respecto de la apreciación de la prueba como sostiene la apelante”.

Las jueces María Isabel Zapatero de Ruckauf y Alcira Paula Pasini entendieron que la actora no pudo demostrar la relación laboral, por lo que confirmaron el decisorio del Juzgado Laboral Nro. 26. Alvaro Balestrini no votó (art. 125 L.O.).



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486