28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Estudian quitarles a los fiscales chaqueños la facultad de dictar la prisión preventiva

Un proyecto de ley propone modificar el Código Procesal Penal de la Provincia para que la privación de la libertad durante el proceso sea dictada sólo por el juez de garantías. “Que lo haga el fiscal viola las garantías constitucionales del debido proceso”, señaló el diputado Daniel San Cristóbal, que presentó la iniciativa. TEXTO COMPLETO

 
Con el objetivo de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio, los diputados chaqueños estudiarán un proyecto de ley que propone adecuar la prisión preventiva a la Constitución nacional y provincial. Eso implica que el dictado del instituto penal mencionado, sea sólo facultad de los jueces de garantías y no pueda ser dictado por los fiscales, como ocurre actualmente.

La iniciativa del diputado de Frente Grande Daniel San Cristóbal pretende modificar, entre otros artículos del Código Procesal Penal chaqueño, el 334, por considerarlo “violatorio del derecho de igualdad en el proceso”. Esa norma vigente establece que el fiscal puede disponer la prisión preventiva del imputado luego de su declaración indagatoria. Ahora la idea es que el representante del Ministerio Público sólo pueda requerir la detención al juez de garantías, que será el único que podrá dictarla.

“El derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial, requiere para su realización de esa división de funciones en órganos distintos. Que quien juzgue no sea quien investigue hace a la garantía constitucional de defensa en juicio”, señaló el legislador, mientras que agregó que “instruir, investigar es incompatible con juzgar, y es más grave aún cuando lo que está en juego es nada menos que la libertad de una persona”.

En tal sentido, el proyecto propone ajustar los artículos 271, 280, 281, 330 y 334 del Código Procesal Penal local (ley provincial 4538), para que quede establecido que la facultad de dictar la prisión preventiva, sólo estará en cabeza del juez de garantías.

De esta manera, las atribuciones del fiscal respecto del acusado serán disminuidas. “En el término de diez días a contar desde la declaración del imputado, el fiscal por pedido fundado y con arreglo a los requisitos del artículo 281, solicitará al Juez de Garantías la prisión preventiva, cuando considere que se incurre en alguna de las causales del articulo 280”, dice el nuevo 334.

San Cristóbal remarca en los fundamentos de su proyecto que se pueden generar dudas sobre imparcialidad del magistrado “si en su misma persona convergen las funciones de investigar y probar el hecho que se le imputa, y posteriormente juzgar su responsabilidad en el mismo”.

La propuesta ya está en el temario de asuntos entrados de la Legislatura y en la sesión del miércoles, los diputados le darán el giro para que sea tratada en las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales.

dju / dju
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