22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Todo tiene un límite

Al agotarse el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable, una trabajadora reclamó se le asignaran tareas acordes con su incapacidad. La empresa la citó reiteradamente a la consulta médica con el fin de evaluar sus posibilidades laborales, pero la dependiente no concurrió. La Justicia no justificó el despido indirecto, dándole la razón a la empleadora. FALLO COMPLETO

 
Al agotarse el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable que venía gozando desde comienzos del mes de abril del año anterior a la desvinculación (conf. art. 208 L.C.T.); se le comunicó a la trabajadora la reserva del puesto sin goce de haberes (conf. art. 211 ley cit.).

La empleada reclamó entonces se le asignaran tareas, acordes con su incapacidad a través de la provisión de un sillón laboral con brazos y respaldo cervical reclinable, sugiriéndose además un descanso horario. La recurrente afirmó que con anterioridad a decidir su dictracto intentó vanamente que se le otorgasen tareas.

Según la Cámara “no puede soslayarse que como sostiene la propia accionante en su libelo inicial, la primer intimación que efectuó con el fin concreto de que se le otorgasen tareas acordes a su capacidad laborativa data recién del 6 de abril de 2004, o sea, al agotarse el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable que venía gozando desde comienzos del mes de abril del año anterior (conf. art. 208 L.C.T.); no hubo reclamo alguno con anterioridad a esa fecha, momento en el que –cabe destacar- se le comunicó la reserva del puesto sin goce de haberes (conf. art. 211 ley cit.).

Teniendo esto en cuenta, los jueces entendieron razonable que la empresa pretendiera evaluar el estado de salud de la accionante al tiempo de la pretendida reincorporación, como condición “sine qua non” para determinar las tareas y/o condiciones que fuesen acordes a la capacidad laborativa que presentaba en ese momento.

Sin embargo el testimonio del médico de la empresa da cuenta de que la empleada fue citada tres veces para evaluar su estado de salud, pero que no asistió a la consulta. Ese testimonio no fue objeto de oportuna impugnación por parte de la recurrente.

Por último, en el marco de la buena fe que debe regir las relaciones laborales, los camaristas criticaron el proceder de la trabajadora quien “debió peticionar el otorgamiento de tareas al tiempo de obtener el diagnóstico de alta de su médico en junio 2003, y no agotar el lapso de licencia paga” –lo que ocurrió diez meses después- para pretender su reincorporación.

Por ello la Sala V de la Cámara Laboral, integrada por los jueces Julio César Simón y María García Malgarejo, en la causa caratulada "Boned, Marisa Gloria c/ Correo Oficial s/ despido” dispuso confirmar el fallo de primera instancia y no otorgar la pretendida remuneración por despido.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486