20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Millonario embargo contra una aseguradora

Lo dictó la Justicia Civil contra Royal y Sunalliance S.A. por más 1.770.000 pesos en una causa que se sigue por los daños que sufrió una adolescente que fue embestida por un automovilista que corría una picada. Por el hecho Cristian Aldao fue condenado por homicidio culposo. La jueza Lily Flah sostuvo que “cuando media condena penal contra el demandado, quedan acreditados prima facie, los requisitos de procedencia del embargo preventivo”. FALLO COMPLETO

 
La jueza civil de primera instancia Lily Flah, en autos caratulados “Becerra Natalia Fabiana c/ Royal y SunAlliance Seguros”, embargó preventivamente con más de 1.770.000 pesos a la compañía de seguros Royal y Sunalliance S.A. por los daños que sufrió Natalia Becerra en un accidente de tránsito en la Navidad de 2004 y por el que el conductor fue condenado a cuatro años y ocho meses cárcel por homicidio culposo.

El embargo total es 1.772.200, de los cuales 409.000 son provisorios para responder a los intereses y las costas.

La medida fue dictada en una causa que se sigue por los daños que sufrió Becerra cuando fue atropellada en la mañana de la navidad del 25 de diciembre de 2004 por Cristian Aldano que corría una picada. Por el accidente Becerra perdió la visión del ojo izquierdo y su amiga Gloria Estefanía Fanny Domínguez falleció a causa de la embestida; en ese momento ambas tenían 21 años.

Por el hecho, Aldao fue condenado el 2 de mayo de 2006 por el Tribunal Oral Criminal 6 de Morón a cuatro años y ocho meses de cárcel por el delito de homicidio culposo.

Para dictar el embargo, la jueza citó jurisprudencia de la Sala D de la Cámara en el fallo “García” del 26 de noviembre de 1990 en el cual sostuvo que “cuando media condena penal contra el demandado, quedan acreditados prima facie, los requisitos de procedencia del embargo preventivo. Además debe tenerse en cuenta que el efecto de cosa juzgada, que produce la sentencia penal en esta situación”.

En su resolución la titular del juzgado civil de primera instancia Nº 90 trabó el embargo sin la que la medida “importe preguzgamiento sobre el fondo del asunto”, aclaró. Los fondos deberán ser transferidos al Banco Nación a la orden del juzgado

El pedido de la actora era del doble al que hizo lugar la magistrada. Pero ésta explicó que “no puede dejar de tenerse presente que no se han arrimado suficientes elementos de convicción que a esta altura permitan considerar correcto y equitativo” el reclamo de la víctima. Y consideró la jueza que la suma dictada es “suficiente garantía para el accionante en este estadio del proceso” sin que ese sea el monto total que finalmente se decida.



dju / dju
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