04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Algunas sí, otras no

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad rechazó un planteo de una medida cautelar y admitió otros dos. La presentación fue hecha por una empresa de emergencias médicas que cuestionaba la ley que regula la prestación del servicio de ambulancias. FALLO COMPLETO

 
Por falta de acreditación en la verosimilitud del derecho invocado, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó parcialmente una medida cautelar. Había sido pedida por una empresa de emergencias médicas que cuestionaba la ley que regula la prestación del servicios de ambulancias.

El fallo, firmado por los camaristas Eduardo Russo y Nélida Daniele, sostiene que la actora sólo expresó su disconformidad con la norma y remarca que “la existencia de un derecho verosímil no significa la expresión de argumentos que den cuenta de un desacuerdo con lo dispuesto por el poder legislador”.

En el caso, la empresa Socorro Médico Privado S.A. promovió la demanda contra el Gobierno porteño con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de lo normado en la ley 1850. Se trata de la que regula el servicio de ambulancias en la Ciudad y sobre ella sostuvo que las normas impugnadas conspiran contra el fin general de la ley, consistente en la protección del derecho a la salud. Para los accionantes, esa norma obliga a requisitos irrazonables que le generan un perjuicio económico sin fundamento, por lo que pidió el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las disposiciones impugnadas.

La normativa cuestionada, para otorgar la habilitación sanitaria, obliga a “garantizar una dotación mínima de personal por ambulancia constituida por médico especializado en la atención de urgencia o emergencia médica, enfermero o chofer, siendo optativo contar con camillero”. En su artículo 6 establece que la ambulancia se debe despachar “dentro de los tres primeros minutos contados desde la recepción del llamado y disponer como máximo de quince minutos promedio para la llegada excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente registrados”. Mientras que también exige que las unidades posean “pintura de color blanco con franja de color anaranjado en condiciones de medida que se determinen por vía reglamentaria”.

La sentencia de primera instancia, que rechazó la medida cautelar, destacó que “la normativa atacada responde a la actividad de policía propia de los gobiernos locales, con el fin de proveer lo conveniente para la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos”.

Mientras que la Cámara expresó que “es dable destacar que las normas impugnadas obedecen al criterio de razonabilidad que la Legislatura ha tenido en cuenta al sancionar una ley que pretende mejorar el servicio de salud”. Y agregó que para que proceda la medida cautelar se debe “acreditar una irrazonabilidad que surja prima facie de la norma y no mediante mayores indagaciones que ya hacen a la producción de los elementos necesarios para dictar la sentencia que resuelva el fondo del asunto”.

Por lo tanto, los jueces sostuvieron que “las distinciones efectuadas por la actora no pueden conducir a abandonar a su criterio cuestiones expresamente legisladas. Antes bien, deben ser analizadas dentro del debate procesal que incluye a la contraparte, dado que se trata de la suspensión de materias que, en principio, tienden a mejorar la prestación médica en ambulancias”.

De todas maneras, el fallo hizo lugar a dos puntos del pedido de la actora: el que cuestionaba la exigencia de colocar vidrios esmerilados en “todas” las ventanillas de una ambulancia, y el que obligaba a poseer camillas trabajadas en acero cromado.

dju / dju
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