Los magistrados entendieron que el certificado que expidió el registro declarando que la propiedad embargada por la Justicia no tenía ninguna inhibición le imposibilitó al actor cobrar su indemnización producto de un accidente de tránsito ocurrido en mayo de 1987.
Los camaristas recordaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual declaró que el Estado “...es responsable de la conducta culpable del personal que en el desempeño de sus funciones y obrando bajo dependencia del Estado ha causado un daño al patrimonio de terceros mediante la emisión de informes erróneos del Registro”.
El actor de esta causa inició un juicio civil por daños y perjuicios en el cual la Justicia inhibió los bienes de la demanda. Sin embargo, el bien embargado se vendió gracias a un certificado del Registro de la Propiedad de Rosario que decretó que no había inhibición sobre la propiedad.
“Que la parte vendedora no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, consta inscripto el dominio en forma y lo deslindado no reconoce hipoteca ni embargo”, señalaba el certificado que el Registro expidió en 1991.
Los jueces explicaron que “el informe exacto resulta esencial para un funcionamiento público registral, ya que ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles sin tener a la vista la certificación expedida a tal efecto”. Y agregaron que “la expedición de informes por parte del Registro General de la Propiedad es un servicio oneroso prestado al administrado, monopolizado por el Estado y de producirse el vicio y probado el perjuicio para el administrado, surge la responsabilidad estatal por los informes deficientemente expedidos”.
En los casos de errores cometidos por el Registro de la Propiedad “se requiere la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la Provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente ese daño a la demandada”, sostuvieron los jueces. En el caso de autos esos requisitos “han sido acreditados debidamente por la parte actora”.
La indemnización fijada fue de 120.040,40 pesos en concepto de daño material, mientras que fue rechazado el daño moral ya que “no cualquier sufrimiento” entra en esa categoría.