20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no se probó en sede penal, no puede darse por válido en sede laboral

Una trabajadora fue despedida al acusársela de un hurto. Como la empresa no pudo probar el delito en sede penal, la Justicia laboral entendió que quedó vacía de contenido la causal rupturista. Condenó entonces a la empleadora a pagar la indemnización por despido incausado y por el daño moral al haber acusado a la dependiente. FALLO COMPLETO

 
Un albergue transitorio despidió a una empleada imputándole haber hurtado un reloj de un cliente. Las versiones de los testigos coincidieron con la de la empresa, indicando que lo supuestamente hurtado “no lo devolvió hasta después de ser evidenciada por sus propios compañeros”.

Sin embargo, en la causa iniciada contra la empleada en el fuero Correccional, se procedió a sobreseerla, en virtud de que no se había podido establecer si ésta había sido efectivamente la autora del ilícito denunciado.

Para la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada en este caso por los jueces Juan Andrés Ruiz Díaz y Estela Milagros Ferreirós “al quedar extinguida la acción penal se ha cerrado definitivamente la posibilidad de condenar criminalmente a la trabajadora, quedando vacío de contenido la causal rupturista”.

En coincidencia con el fallo de primera instancia, los camaristas entendieron “se ha configurado un supuesto de daño moral … toda vez que la demandada no ha logrado acreditar la veracidad de la grave acusación dirigida contra la actora, ni arrimado prueba idónea de la imputación de un ilícito penal (delito de hurto –circunstancia que la obligaba a actuar con extrema prudencia, art. 902 Código Civil), circunstancias –éstas- que desembocaron en el sobreseimiento definitivo de la imputada”.

Así en los autos caratulados "Casares, Natalia Soledad c/ Playa Quito 4277 S.R.L. s/ despido”, la empresa deberá abonarle a la empleada, además de los rubros indemnizatorios por despido incausado, una indemnización por daño moral.



dju / dju
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