La ley provincial 13.253 establece que los hipódromos de La Plata y San Isidro pertenecen al Estado bonaerense por lo cual no puede hacerse responsable al Jockey Club ya que actúa por delegación estatal.
“La explotación del juego de carreras del caballos y las respectivas apuestas se hacen por cuenta y orden del Estado provincial, por lo que el `beneficiario` no es el Jockey Club, sino la provincia de Buenos Aires, por lo que mal puede hacerse responsable al Club demandado por dicho `lucro`, por no ser el beneficiario, sino el Estado provincial”, expresaron los camaristas.
La demanda la inició el jockey profesional Guillermo Sena por los daños que sufrió el 3 de enero de 1998 cuando durante una carrera hípica en el hipódromo de San Isidro se cayó del caballo “Cecilio Jump” que sufrió una quebradura en ambos manos a metros de cruzar el disco. Sena demandó al Jockey Club por su responsabilidad como organizador del evento.
Los jueces sostuvieron que además de estar mal dirigida, la demanda tampoco intentó responsabilizar al Jockey en otras cuestiones que sí lo podrían atañar. “Asimismo, no se hace alusión al mal estado de conservación de la pista donde se desarrollaba la carrera, que haga posible establecer un nexo causal con la conducta observada por la accionada. Tampoco hay referencia alguna al vicio o riesgo de la cosa susceptible de configurar una responsabilidad objetiva de este Club, no advirtiéndose tampoco culpa de éste Club, en los términos del art. 1109 del Cód. Civil, que haga viable la pretensión deducida”, advirtieron los jueces.
Algo similar ocurre con la quebradura que sufrió el caballo. Por este hecho, el jockey podría haber demandado al dueño o cuidador del equino. Pero, además de que la lesión no fue probada, el actor desestimó la acción contra ellos.
Los jueces recordaron que Llambías sostuvo que “la práctica del deporte la realiza el deportista por su cuenta y riesgo. El club o entidad deportiva que pone a disposición de los jugadores sus instalaciones e instrumentos de juego, no ha celebrado con ellos contrato alguno que obligue a la reparación del daño que cada cual pueda experimentar”.
Por último, los magistrados remarcaron que “la culpa en el juego se aprecia, como cualquier otra culpa, por comparación con la conducta de un individuo cuidadoso y consciente de sus deberes colocado en iguales circunstancias externas. Los reglamentos deportivos no crean inmunidad alguna a favor de los jugadores, pero constituyen una guía preciosa para los jueces encargados de determinar la conducta del jugador prudente”.