18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Otro juez con pedido de juicio político

El juez federal de Santa fe, Reinaldo Rodríguez, está a un paso del juicio político al ser denunciado por fraude contra el Estado por habilitar el cobro a valor nominal de bonos de la deuda pública adquiridos después del default. La Comisión de Disciplina y Acusación ya aprobó el dictamen acusatorio y ahora el plenario decidirá si suspende al magistrado y lo lleva al Jury de Enjuiciamiento. TEXTO COMPLETO

 
La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura aprobó un dictamen acusatorio contre el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez. Eso implica que quedó a un paso de ir a juicio político por haber habilitado el cobro a valor nominal de bonos de la deuda pública adquiridos después del default de 2001.

Ahora, el dictamen, que tuvo el voto a favor de los consejeros oficialistas Conti, Fernández y Losardo, deberá ser tratado por el plenario del cuerpo el próximo 22 de noviembre. Allí se decidirá si finalmente el magistrado es suspendido y llevado ante el Jury de Enjuiciamiento. En cuanto a los demás votos, Candioti se abstuvo, Bunge Campos pidió la desestimación y Cabral se inclinó por aplicar una sanción.

Rodríguez está a cargo del Juzgado Federal 1 de Santa Fe y en 2005 fue denunciado ante el Consejo por el subsecretario legal del Ministerio de Economía, Osvaldo Siseles. Lo hizo con motivo del dictado indebido de medidas cautelares en causas referidas a tenencias de títulos públicos adquiridos con posterioridad a la cesación de pagos de la deuda.

Se trata de nueve causas donde los actores solicitaron las cautelares invocando razones de urgencia relativas a la salud y a la edad avanzada. En ellas el juez hizo lugar ordenando al Estado a que se “abstenga de pesificar los bonos y que deposite en la cuenta de los actores las sumas correspondientes al capital”.

El dictamen, de 94 páginas, señala que “no se achaca al Juez Rodríguez su criterio concreto respecto de la existencia o no del requisito de “verosimilitud en el derecho”, lo que se imputa es que dejó de considerar elementos relevantes para ello. Es decir, leyes, resoluciones y circunstancias de hecho receptadas en éstas”.

Así, se sostiene que habría tenido una actitud “más cautelosa” para otorgar medidas innovativas, “criterio que habría sido modificado repentinamente en las causas que originan estas actuaciones, en las que a pesar de los cuestionamientos realizados por el Estado Nacional, que en algunas instancias llegaron a la posible comisión de ilícitos penales, no fueron suficientes para que el magistrado, en forma provisoria como el mismo lo indica, tuviera el mismo criterio de mayor cautela que años atrás”.

Además, los consejeros consideraron “absurdo” que gente de avanzada edad especularan con todos los ahorros de su vida, cuando la constitucionalidad de la normativa vigente incluso había sido confirmada por la Corte en el fallo “Galli”. “Ahora, más ridículo es sostener que esos sujetos debían someterse en pocos días a una intervención quirúrgica o a costosos tratamientos médicos, y una semana antes habían adquirido bonos cuyo cobro era más que difícil”, agrega el dictamen.

Este es el segundo juicio político que la Comisión de Disciplina y Acusación le aconseja al plenario en lo que va de 2007, el anterior había sido el caso de Guillermo Tiscornia, cuyo debate iba a comenzar el 19 de noviembre pero quedó en suspenso porque el magistrado del fueron Penal Económico presentó su renuncia al cargo y resta esperar que el presidente Kirchner la acepte o no.

Los cargos contra Rodríguez
a) Desconocimiento del derecho, en orden a la legislación vigente en materia de emergencia y pesificación respecto de los títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

b) Negligencia grave en el análisis y la ponderación de los hechos traídos para su juzgamiento, concretamente en lo que hace a la verificación de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para el dictado de medidas cautelares.

c) Negligencia grave por el otorgamiento de medidas cautelares innovativas con un alcance extralimitado en las circunstancias, sin aceptar que los montos objeto de la medida quedaron “a embargo” del tribunal, y sin más que con una contracautela juratoria.

d) Negligencia grave por el mantenimiento de medidas cautelares aún cuando le fue informado por parte del Estado Nacional que los títulos objeto de la acción habían sido adquiridos en forma posterior a la cesación de pagos, con lo que habría quedado fuertemente relativizada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

e) La adopción de criterios arbitrarios en causas respecto de la constitucionalidad de la cesación de pagos dictada con relación a los títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

f) Negligencia grave por la falta de resolución oportuna de los planteos realizados por el Estado Nacional.



dju / dju
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