20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Archivan la querella de Schiaretti contra Luis Juez

La Justicia de Córdoba rechazó la presentación por injurias del gobernador electo de la Provincia contra el candidato del Frente Cívico. El fallo se basa en la Constitución local, que consagra la inmunidad de opinión de los postulantes durante el proceso eleccionario. De todos modos, la jueza del caso señaló que la paz social “no puede construirse desde el agravio sino mediante el aporte y confrontación de ideas”. FALLO COMPLETO

 
Tras las polémicas elecciones que vivió la provincia de Córdoba en septiembre pasado, la Justicia local le puso fin a uno de los capítulos del enfrentamiento entre Juan Schiaretti y Luis Juez. Se trata de la querella por injurias presentada por el gobernador electo contra el candidato del Frente Cívico y que fue archivada. La denuncia se basaba en los cuestionamientos que realizó el candidato vencido al último proceso eleccionario.

La jueza correccional Susana Cordi Moreno entendió que las expresiones atribuidas a Juez fueron dichas durante un período durante el cual los candidatos a gobernador, vicegobernador y legisladores provinciales están amparados por la inmunidad de opinión prevista en la Constitución Provincial.

“Constituye un obstáculo definitivo para la persecución penal, las disposiciones constitucionales que incluyen a ciertas personas de ser alcanzadas por la ley penal, como lo son las relativas a la inmunidad de opinión”, dijo la titular del Juzgado Correccional de 4ª Nominación de la Provincia.

Schiaretti había iniciado la querella por ciertas declaraciones públicas que hizo Juez tras los comicios provinciales del 2 de setiembre último. “Nosotros enfrentamos la corrupción y le ganamos a la corrupción. Los cordobeses optaron por una propuesta de honestidad y decencia. Y la corrupción se expresan en todos los lugares del estado", fue una de las expresiones del intendente cordobés que citó el gobernador electo en su denuncia.

La magistrada explicó que, si bien la prerrogativa constitucional originariamente había sido reconocida sólo a los legisladores, durante la última reforma constitucional se amplió el círculo de personas alcanzadas por la inmunidad. Ello incluye al gobernador y vicegobernador y a los candidatos a dichos cargos, desde el momento en que son oficializados como tales hasta la proclamación de los electos.

Así, Cordi Moreno señaló que el constituyente “ha preferido tolerar los excesos y aún abusos en las opiniones y discursos vertidos por ese círculo de personas, cubriendo sus actos con un manto de indemnidad, por considerarlo más sano para la democracia, por ser la libertad de opinión la base misma del régimen democrático”.

Finalmente, la jueza sostuvo que la paz social “no puede construirse desde el agravio sino mediante el aporte y confrontación de ideas, de proyectos que tiendan a la solución de los conflictos individuales y sociales”; y agregó que “en la construcción de esa paz social, tienen un rol importante no sólo los poderes constituidos del Estado, sino otras instituciones como los partidos políticos y los medios de comunicación social” y precisó que pretender que el Derecho Penal “sea una herramienta para la solución de conflictos es ilusorio”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486