"La Secretaría Penal no actuó de modo independiente o a espaldas de los ministro de la Corte, sino en el uso de las atribuciones que le confiere el Código Penal al Secretario de la Corte, cuando se trata de una contienda positiva", señalaron voceros consultados por Diariojudicial.com.
En ese sentido, explicaron que en las "contiendas positivas" dos tribunales se disputan la competencia de una causa, "y para ello es necesario pedir el expediente de la causa, luego elevar desde la secretaría lo actuado a los ministros de la Corte y dar intervención a la Procuración General".
"Sería un papelón que nosotros le enviáramos al Procurador general para que dictamine en una contienda positiva sin el expediente de la misma", advirtieron las fuentes, quienes agregaron que el secretario Canevari “no es un simple secretario de juzgado o de cámara porque tiene cargo equivalente a un camarista".
De ese modo, salieron al cruce de las afirmaciones según las cuales el rango del funcionario --quien además tiene en sus manos la investigación por el atentado a la Embajada de Israel-- no le permite efectuar una solicitud de ese tipo a un juez federal, en este caso Bagnasco.
"Si es una contienda positiva el Secretario tiene todas las atribuciones que dice el Código. Es una trámite formal y preliminar de competencia, ajustado a derecho", expresaron.
Sin embargo, los voceros dijeron desconocer el rumbo que seguirá la cuestión "debido a la trascendencia pública y la impensada magnitud que ha tomado la cuestión que, en definitiva, no es mas que un incidente de competencia".
Respecto de la anunciada decisión del juez Bagnasco de enviar el expediente recién al término de la Feria Judicial, y hasta tanto se resuelvan la cuestión suscitada en torno al pedido, las fuentes indicaron que pese a existir un plazo de tres días, “ese plazo no corre porque no fue habilitada la Feria Judicial".