20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El artículo no se mancha

La Cámara del Crimen se pronunció a favor de la constitucionalidad del artículo 347 del Código Procesal Penal, en el marco de una causa de robo con armas. Explicaron los magistrados que en miras a la seguridad jurídica no puede declararse inconstitucional una norma sólo por una simple duda, sino únicamente ante una clara violación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Cicciaro, Abel Peró y Rodolfo Pociello Argerich, de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmaron la constitucionalidad del artículo 347 del Código Procesal Penal. Así rechazó los argumentos de la apelación del imputado, que además pidió la nulidad del auto de elevación a juicio.

En los autos caratulados “Vázquez, Arnaldo A. s/robo con armas” la defensa exigió la nulidad del auto de elevación a juicio porque no tuvo acceso a la filmación de video del comercio afectado que fue tomada como elemento probatorio por la fiscalía.

Agregó que no se realizó la pericia técnica oportunamente requerida, por lo que sostuvo un planteo de inconstitucionalidad, arguyendo que la norma procesal apuntada establece una desigualdad, porque le otorga a la parte acusadora la posibilidad de pronunciarse acerca de si la instrucción está completa, oportunidad que asegura que se le denegó al imputado.

Respecto el primer planteo, el Tribunal consideró que el auto cuestionado cumplió con todas las normas del Código Procesal Penal y por tanto correspondía descartar todo pedido de nulidad.

En relación al pedido de inconstitucionalidad del artículo 347 del Código Procesal Penal, los camaristas entendieron que una norma sólo puede ser declarada inconstitucional “cuando la violación de aquélla sea de tal entidad que justifique la abrogación, en desmedro de la seguridad jurídica”. De ese modo, descartaron que un simple cuestionamiento o duda puedan poner en juego la constitucionalidad del artículo, que brinda tanto al acusador (fiscal y querella) como a la defensa, la posibilidad de expedirse sobre el mérito de la pesquisa.

Así mismo, añadieron que las normas no pueden ser analizadas de manera aislada, sino en su conjunto: “…requerida la elevación de la causa a juicio por la parte acusadora, el imputado también cuenta con la posibilidad de dirigirse al magistrado de la causa, con el alcance del artículo 349 del código procedimental, oponiendo excepciones o solicitando el sobreseimiento”, dejando en claro que no hay desigualdad en el proceso, sino, en todo caso, la necesidad de respetar las etapas del mismo.

En la etapa siguiente a la de instrucción, la del juicio, “la defensa tendrá la posibilidad de plantear la producción de las pruebas que considere pertinentes, las que incluso podrán ser recepcionadas con la inmediatez correspondiente con las partes y los juzgadores”, recordaron los jueces. Mientras la de instrucción se desarrolla, el único fin es “establecer si existe mérito para que el caso sea considerado en la etapa de juicio y no fijar criterios definitivos”. Dicha reglamentación deja afuera la posibilidad de discusión en el momento de la instrucción y despeja todo margen de afectación constitucional.



dju / dju
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