Lo hicieron en base al artículo 1.198 del Código Civil que establece que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.
El Banco Hipotecario le concedió al actor un préstamo para comprar un inmueble a pagar en 242 cuotas al 6 por ciento anual. El contrato establecía que “cuando a criterio del banco, las condiciones económicas de los préstamos se vieran alterados, podrá modificar la tasa de interés para preservar el valor de sus créditos capitalizándolos total o parcialmente…”. En base a esa cláusula, e banco elevó la tasa de interés al 9 por ciento anual.
Los camaristas resaltaron que el aumento de la tasa “encuentra su justificación en el principio de la buena fe negocial (artículo 1198 del Código Civil) y en la preservación de los postulados establecidos en el artículo 953 del Código Civil”.
Los magistrados también señalaron que “no resulta argumento exculpatorio alguno que el Banco hubiera aumentado la tasa al 9% cuando según sus dichos la normativa legal lo autorizaba al 12% anual, para impedir fulminar con la nulidad la capitalización efectuada”.
Por otra parte, los jueces sí hicieron lugar, como en primera instancia, al segundo reclamo contra el banco. Se trató de la desindexación de la deuda dineraria que el actor mantuvo con la entidad bancaria. El banco fue condenado a practicar la liquidación de la deuda en 30 días.