21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Bajo control

Se aprobó el "Reglamento disciplinario para los magistrados del Ministerio Publico Fiscal de la Nación". Entre las cuestiones que prevé, hay nuevas obligaciones, deberes, infracciones y sanciones que permitirán agilizar el trámite de los expedientes disciplinarios contra los magistrados de ese órgano. TEXTO COMPLETO

 
La Procuración General de la Nación, aprobó el reglamento disciplinario para los magistrados del Ministerio Público que entrará en vigencia el próximo año, a partir del primero de enero.

El objetivo de esta reforma, era acelerar el trámite de los expedientes disciplinarios, para brindar “una mayor claridad y precisión en orden a los deberes y prohibiciones de los magistrados del Ministerio, y dotar de una mayor transparencia y garantías al procedimiento”.

El reglamento consta de 56 artículos. Los más relevantes hacen referencia a los deberes, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones a los que deben someterse los miembros de este órgano autonómo e independiente.

Dentro de los deberes inscriptos en el artículo 2º, se les exige observar buena conducta dentro y fuera del ejercicio de sus funciones. El listado incluye:
• Guardar mesura, prudencia y circunspección sobre las informaciones y los hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el ejercicio de su magistratura.
• Observar en todo momento una conducta irreprochable, caracterizada por la corrección, la dignidad, la prudencia y el decoro.
• Declarar, bajo fe de juramento, su estado patrimonial al momento de ingresar al ejercicio de la magistratura y las modificaciones que en él se produzcan durante su desempeño, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

También se hace alusión a que no pueden desempeñar la profesión de abogado, o de cualquier otra actividad profesional, comercial o política, remunerados o ad honorem, entre otras incompatibilidades enumeradas en el artículos 3º y 4º.

El artículo 6º expresa que toda conducta indebida que no se constituya como una causal de remoción (mal desempeño, grave negligencia en el cumplimiento de sus funciones o la comisión de delitos dolosos de cualquier especie), va a ser sancionada en función de este reglamento, por lo que se le podrá imponer desde un apercibimiento hasta una multa, que no podrá superar el 20 % de sus remuneraciones mensuales.

La última parte del articulado integra las disposiciones generales y las cuestiones procedimentales. Allí se destaca en el artículo 21º, la obligación de los empleados, funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal, de recibir denuncias escritas, aún anónimas, de infracciones disciplinarias en las que presuntamente hubiere incurrido un magistrado.



dju / dju
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