28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Impuesto sin adicional

La Corte Suprema de la nación, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires para que se "abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir" la exigencia del pago de adicionales sobre los impuestos inmobiliarios, urbano, automotores y embarcaciones. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado “Capatti, Gustavo Jorge c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, Gustavo Jorge Capatti, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 13.648 de la Provincia de Buenos Aires, que estableció el impuesto a la riqueza.

Este impuesto, constituía un adicional en los impuestos Inmobiliario, automotores (patente) y a las embarcaciones deportivas, de los contribuyentes con patrimonio superior a los 500 mil pesos.

El impuesto a la riqueza alcanza a unos 100 mil propietarios de inmuebles y 20 mil titulares de automotores, mientras que la recaudación anual estimada es de alrededor de 300 millones de pesos.

El actor, sostenía que el impuesto a la riqueza “colisiona en forma directa e inmediata con lo dispuesto en el primer párrafo del inc. B del art. 9° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y en los arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.”

Fundamenta su pretensión, sosteniendo que si se compara el impuesto provincial con el Impuesto Nacional sobre los Bienes Personales previsto en la ley 23.966, se deduce que ambos recaen sobre el patrimonio de los particulares, “mediando una sustancial coincidencia entre los hechos imponibles de ambos gravámenes”.

A partir de ello, el actor solicitó una medida cautelar de “no innovar”, tendiente a que la provincia de Buenos Aires se abstenga de “liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los adicionales establecidos en la ley local 13.648”.

La Corte por lo tanto, debía resolver si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia de Buenos Aires interfería en el ámbito que le es propio a la Nación en el marco de la ley 23.548.

Para esto, ordenó el traslado de la demanda a la provincia de Buenos Aires, que cuenta con un plazo de 60 días para dar respuesta.

Hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, la Corte decidió dar cabida a la medida cautelar, mediante la cual, se ordena a la provincia que "se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia del pago de los adicionales”.

Los miembros del Máximo Tribunal de Justicia, entendieron que los impuestos no pueden ser cobrados "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

No obstante esta decisión, el titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, Santiago Montoya ya se mostró desafiante y manifestó que seguirán cobrando el impuesto a la riqueza. Esto dijo que lo sostenía porque la decisión de la Corte se refería sólo a un contribuyente y que por lo tanto los demás particulares continuaban teniendo la obligación firme.

Igualmente, aseguró que si bien la decisión del Máximo Tribunal resultaba un freno, no veía que fuera a generar un problema recaudatorio en la Provincia. Por último declaró que "la doble y triple imposición existe en la Argentina. Hay muchos impuestos que son parecidos y que son sobre base idéntica y que lo cobra Nación y Provincia, aunque se llame distinto.”



dju / dju
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