28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Construcción suspendida

El juez Osvaldo Otheguy ordenó a través de una medida cautelar solicitada por Proto Comuna Caballito, frenar la construcción de una torre en ese barrio porteño. Se trata de la obra que había autorizado el Gobierno de la Ciudad en el Pasaje Portugal, ubicado a metros de Parque Centenario. El fallo señala que el edificio de 21 metros de alto “alteraría la morfología del lugar”. Es el primer caso en que se suspende la ejecución de una construcción en curso. FALLO COMPLETO

 
En un nuevo embate de la Justicia porteña contra la construcción de torres en barrios de la Ciudad, el juez Osvaldo Otheguy dictó una medida cautelar de no innovar que frenó la continuación de una obra que había sido autorizada por el GCBA en el Pasaje Portugal, en cercanías de Parque Centenario.

La decisión del titular del Juzgado Nº 8 en lo Contencioso y Administrativo fue tomada en el marco de un amparo presentado por Proto Comuna Caballito, que cargó contra el Ejecutivo porteño para que se adecuen los permisos ya otorgados y los pendientes del pasaje antes llamado “Numancia” y hoy nombrado “Portugal” del barrio de Caballito, ubicado entre las calles Aranguren y auretche.

En la resolución, el magistrado consideró que “los inmuebles de los actores se encontrarían enclavados en un ámbito residencial de baja densidad poblacional, con un ancho inferior al común de las calles de la ciudad -de tan sólo diez metros-, con cualidades arquitectónicas y ambientales que lo tornarían atípicos, afectándose dicho ambiente con la construcción de un edificio cuya altura superaría los once (11) metros de fachada, una altura construida superior a los 21 metros; lo que alteraría la morfología del lugar y provocando eventualmente un desequilibrio en su hábitat”.

Según indicaron desde la asociación vecinal Proto Comuna Caballito, este es el primer caso en el que se ordena suspender la ejecución de una construcción en curso y correctamente habilitada.

En la demanda, habían sostenido que “al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las características particulares alterando y degradando la morfología del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectación del patrimonio cultural del barrio”.

Ante ello, el juez Otheguy indicó “los pasajes constituyen un ámbito de alta significación ambiental, ya que conforman una trama atípica dentro de la cuadrícula de la ciudad”. De lo que infirió que “el legislador previó limitaciones constructivas a ciertos pasajes de la ciudad, en virtud de las características morfológicas y la calidad de vida de su entorno, distinguiéndolos de tal modo de la restante trama constructiva de la ciudad”.

Por eso señaló que “la administración tendría que haber evaluado, previo al otorgamiento del correspondiente permiso de obra, las características del lugar en el que se llevaría a cabo emprendimiento edilicio, con el fin de mantener en equilibrio la tensión generada entre la protección del hábitat adecuado y los restantes intereses en juego”.

De esta manera, la parte resolutiva ordena al GCBA “suspender los efectos de la autorización para construir sobre el predio ubicado en la calle Portugal 5746/78 (Circ. 7, Sección 45, Manzana 133B, Parcela 10J) y de no innovar sobre todo otro predio a construirse sobre Portugal (ex Pasaje Numancia)”.

dju / dju
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