28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El que es deudor, no sufre ningún daño

La Cámara Civil responsabilizó al Banco Caja de Ahorro por calificar erróneamente como deudor a un cliente. Sin embargo, los jueces no lo condenaron porque el actor ya se encontraba en situación de quiebra, lo que “impide aceptar que la publicación en cuestión haya herido sus justas susceptibilidades”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “AQUAPOL S. A. y otro c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” y “López, Alejandro Eduardo y otro c/ Banco Mercantil Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, rechazaron la primer demanda contra el banco HSBC, denunciado por calificar como deudores a los actores y tampoco hicieron lugar a la segunda, por el mismo motivo. Sin embargo, sí admitieron que hubo error de la entidad bancaria pero consideraron que eso no configuró ningún daño para los reclamantes.

En este último caso, el actor denunció al Banco Mercantil Argentino (actual Banco Caja de Ahorro) por señalarlo como deudor cuando hubo un error con el número de documento del verdadero moroso. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la entidad a pagar una indemnización por daño moral, pero se rechazó los reclamos por lucro cesante y daño psíquico.

Luego, el único rubro otorgado fue revocado. Los camaristas señalaron que los antecedentes patrimoniales del actor “impiden aceptar, sin prueba corroborante, que la publicación en cuestión haya herido sus justas susceptibilidades y su errada calificación como deudor moroso tenga aptitud para reconocerle una partida para enjugar el daño moral”.

Cuando el actor demandó al banco informó que en mayo de 1999 presentó su concurso preventivo y tres meses mas tarde la quiebra, que fue otorgada en octubre. “Es decir, contemporáneamente a los informes erróneos del banco demandado, el actor había incurrido en situación de falencia, que determinó su quiebra”, explicaron los magistrados.

“Es innegable que frente a personas cumplidoras de sus obligaciones y ordinariamente escrupulosas en la satisfacción de todas sus deudas, la circunstancia de publicar su nombre como deudor `irrecuperable` o aún `con alto riesgo de insolvencia`, por una equivocación del banco, tiene una posibilidad indiscutible de producir lesión a sus sentimientos”, señalaron los jueces. Pero advirtieron que “sentarse la misma inferencia respecto de quien, aunque sea por razones exentas de dolo, ha incumplido con sus compromisos, al punto de solicitar su concurso preventivo y luego su quiebra, la que fuera en definitiva decretada”.

Los camaristas reconocieron el error del banco (“fue injustificado el informe de su deuda bancaria emitido por el Banco Mercantil”) pero sostuvieron que “lo cierto es que no puede ofenderle esa atribución de deudor recalcitrante, cuando sus verdaderas deudas que también habían adquirido publicidad mediante los pertinentes edictos, lo llevaron a una situación de quebranto, lo cual sin duda será la verdadera causa del pesar espiritual que invoca”.

En la segunda denuncia, el HSBC fue demandado también por calificar como deudor a la empresa del actor. Pero en este caso el juez de primera instancia señaló que efectivamente había una falta de pago de un préstamo bancario. Los camaristas rechazaron la apelación del actor por inexistencia de expresión de agravios.



dju / dju
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