Para la existencia de este delito es necesaria la existencia previa de otro matrimonio que no está disuelto o, en definitiva, que subsiste legalmente. Se considera así determinante la apariencia de legalidad de los matrimonios y la ausencia de declaración judicial de la nulidad.
Eso significa que la conducta típica del autor del hecho, consiste en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior.
En algunas regiones de Estados Unidos, la poligamia o en su defecto, la bigamia, se constituyen como conductas reprimidas penalmente.
En 1989, se condenó en Nueva York, a un hombre, José Vivancos Vázquez, a la pena de siete meses de prisión por el delito de matrimonio civil ilegal o bigamia, al haber estado casado al mismo tiempo con dos mujeres.
En Utah, un jurado encontró culpable en el 2001 a Tom Green, de 52 años, por ser bígamo cuatro veces, al estar casado con cinco mujeres al mismo tiempo. La ciudad de Utah se destaca por albergar la polígama iglesia Mormona.
En similar sentido, recientemente se descubrió en Miami, que una cubana Eunice López, de 26 años, se casó 10 veces entre 2002 y 2006 y nunca se divorció de sus maridos.
La eterna novia enfrenta nueve cargos de poligamia y sólo uno de sus matrimonios es considerado legítimo. Pagó una fianza de 75 mil dólares para recuperar su libertad, y en marzo deberá afronta el juicio.
López es mamá de dos niños y actualmente está embarazada de cuatro meses. Se sospecha que la mujer se casaba por dinero con extranjeros que buscaban obtener residencia legal en Estados Unidos.
La acusada, en su declaración ante el tribual de Miami, negó todos los cargos en su contra alegando que se trataba de un caso de “robo de identidad”.
Respecto al régimen en nuestro país, por un lado el matrimonio resulta nulo de nulidad absoluta cuando mediare matrimonio anterior y éste subsista. (art. 166 Cód. Civil).
A su vez, el Código Penal contempla en su título IV los delitos llamados contra el estado civil. Entre ellos se pena con prisión de uno a cuatro años “los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.” (artículo 134).