28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La única verdad es la realidad

La Cámara Laboral condenó al PAMI a indemnizar a un médico tras confirmar que entre ambas partes existió una relación laboral subordinada. El instituto había alegado que existía una locación de servicios, pero no pudo probarlo. Los jueces lo consideraron como relación de dependencia. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados "Nieto José Luis C/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados S/ REGULARIZACION LEY 24013", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al PAMI a indemnizar a un médico luego de confirmar que entre ambas partes hubo una relación laboral subordinada. Así descartaron la locación de servicios, que había sido alegada por el instituto, pero que no pudo probar.

Los jueces Julio Cesar Simón y Oscar Zas se inclinaron por la doctrina que sostiene que “encontrándose desconocida la relación laboral, pero admitida la prestación de servicios alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo, pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia”.

En el caso, el actor sostuvo que desempeñó tareas como médico de guardia de urgencias mediante un contrato de trabajo de carácter dependiente, mientras que el PAMI alegó que el accionante cumplió funciones profesionales como autónomo mediante una contratación civil, la locación de servicios.

La cámara entendió que era aplicable la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

Tal presunción, para los magistrados implica que es el empleador quien debe probar la inexistencia del contrato de trabajo, “pues si el trabajador además de probar la prestación de servicios debe probar que era dependiente, la norma no le produce ningún beneficio”, señala el fallo.

En tal sentido, el tribunal agregó que si fuere necesaria la prueba previa de la relación de dependencia para la aplicación de la presunción derivada del artículo 23, ésta “se torna carente de sentido y destruye su finalidad”.

En cuanto al contrato de locación de servicios, los jueces remarcaron que esa figura ha sido sustituida por el contrato de trabajo. “El contrato que antes se identificaba como locación de servicios conquistó su autonomía y devino en el moderno contrato de trabajo”, explicó el tribunal, que compartió el criterio de Spota. Éste sostuvo que “no resulta hoy acertado el sistema del Código Civil cuando para referirse al contrato de trabajo, recurre al vocablo “locación”.

En definitiva, la sentencia concluye señalando que “más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada, sin que importe el nombre que las partes le atribuyeran”.

dju / dju
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