20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El dolo no fue agravante

El Tribunal de Casación Penal bonaerense quitó el agravante del dolo a una condena por homicidio en ocasión de robo. Los jueces remarcaron que los tipos culposos constituyen un "numerus clausus” y no están previstos para el delito en cuestión. FALLO COMPLETO

 
La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo en seis meses una condena por homicidio en ocasión de robo al entender que no era correcto considerar como agravante la conducta dolosa del acusado ya que el artículo 165 del Código Penal bajo el cual se lo condenó, “sólo puede revestir carácter doloso”.

Los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky que entendieron en los autos caratulados “L., L. s/ recurso de casación” tildaron de erróneo el razonamiento del “a-quo”. Éste afirmó que “una misma y única descripción típica admite la forma dolosa y también la forma culposa de comisión”, en cambio los camaristas explicaron que es contrario a la consideración pacífica de la doctrina que entiende que los tipos culposos constituyen un "numerus clausus" en el ordenamiento jurídico penal.

En ese sentido, los jueces explicaron que “no existe delito culposo a menos que éste se encuentre expresamente legislado con el vocabulario que le es específico, esto es, mediante el empleo de adverbios que remitan a la idea de imprudencia, impericia o negligencia, no siendo posible efectuar interpretaciones "extensivas" de los tipos dolosos.

De modo que, como ninguno de esos verbos aparece en la redacción del artículo 165 del Código Penal (“Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”), el tribunal concluyó que “el carácter doloso de la muerte no es pasible de ser considerado como pauta agravatoria”.

“Sostener lo contrario implicaría construir pretorianamente una incriminación "in malam partem" que no surge de la letra de la ley, en contra de las prescripciones del mencionado principio de legalidad, que se integra con el principio según el cual todo lo que no se encuentra "expresamente" prohibido resulta permitido”, expresó el juez Violini en su voto.

Por su parte, Borinsky dijo que de las pruebas del caso surge que los autores del ilícito encontraron una resistencia por parte de las víctimas que hizo más dificultoso acceder al lugar para cometer el robo, “resultando una forma rápida eficaz e intimidante disparar a uno de ellos para vencer la barrera y concretar el apoderamiento”. Así, sostuvo que “tal secuencia de actos, destierra sin ningún miramiento una muerte ocasional en razón de un robo”.

En cuanto a la autoría del disparo que provocó la muerte de la víctima, el fallo enumera que en el caso medió acuerdo para perpetrar un robo mediante el empleo de armas aptas y en condiciones inmediatas de ser disparadas, y que todos los imputados participaron activamente del desapoderamiento, realizando los tramos típicos centrales del delito. Por tanto, los jueces agregaron que “no resulta esencial la identidad de la persona que finalmente disparara, puesto que en ese marco de situación, resulta legítima para mí la inferencia de que todos los partícipes del hecho previeron y aceptaron de antemano la eventualidad del uso de dichas armas y de la producción de la muerte, cuanto menos a título de dolo eventual”.

dju / dju
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