Se trata de una causa en la que una viuda le solicitó a la ANSES un reajuste en la pensión que recibe desde agosto de 2000. La mujer señaló que el Estado computaba el beneficio con la ley 24.241 que creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones pero que correspondía hacerlo mediante el nuevo régimen de jubilaciones y pensiones, ley 18.037, con el que su marido se había jubilado en febrero de 1986.
La ANSES rechazó el reclamó y la mujer se presentó en la Justicia.
Los camaristas confirmaron que la sentencia de primera instancia demuestra “el accionar contumaz de la demandada”. El juez federal de primera instancia Nº 2, Miguel Blajean, sostuvo sobre la ANSES que “a la decisión expresa contra legem que obligó a la actora a litigar se ha sumado una defensa errada (en el supuesto de que fuera involuntaria) o directamente maliciosa, si se hubiera advertido por su simple lectura el contenido de la demanda”.
“Hubiera bastado la molestia de comprobar la fecha de otorgamiento del beneficio al causante, dato disponible para la accionada, y una somera lectura por parte de los funcionarios actuantes del expediente pensionario de los arts. 161 de la ley 24.241 y 52 de la ley 18.037, para evitar la producción de la resolución impugnada, cuya estulticia y ausencia absoluta de respaldo legal es ejemplarmente asombrosa”, criticó duramente el magistrado.
Para el juez la ANSES no rebatió ningún argumento sino que hizo uso del “remanido cliché utilizado para responder los reclamos de reajustes por movilidad”. Por eso el magistrado entendió que la Administración actuó con malicia en el marco del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y le aplicó una multa de 9.800 pesos.
Ese artículo señala: “Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia”.
En segunda instancia, la ANSES señaló que el artículo 23 de la ley 24.463 establece que los jueces no podrán aplicar “sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a los organismos respectivos, ni a los funcionarios competentes, salvo en los casos de amparo por mora”.
Sin embargo los camaristas le recordaron que la ley 26.153 derogó el artículo que cita la ANSES. “La norma en la cual la recurrente pretende fundar su recurso ha perdido vigencia”, dejaron en claro los jueces y confirmaron “la aplicación de una multa de acuerdo a las facultades conferidas par el art 37 del C.P.C.C.N. en cuanto faculta a los jueces y tribunales a imponer sanciones pecuniarias, compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos”.