02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Priorizan el derecho de defensa ante una apelación deficiente

La Cámara Civil analizó las quejas en una causa por daños y perjuicios a pesar que no cumplía con los requisitos que establece el Código Procesal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que antes se debe imponer “la necesidad de salvaguardar el principio de defensa en juicio”. Explicó que los requisitos de la apelación deben “ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por satisfechos aún ante la precariedad de la crítica al fallo apelado”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Aristizabal Julio Alberto c/ Fast Food Sudamericana s/ daños y perjuicios”, decidieron analizar las quejas del actor que no cumplían los requisitos que impone el Código Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.) pero consideraron antes que un buen paso procesal se imponía “la necesidad de salvaguardar el principio de defensa en juicio”.

“Este tribunal viene declarando de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por satisfechos aún ante la precariedad de la crítica al fallo apelado”, explicaron los camaristas.

El artículo 265 del C.P.C.C.N. establece que la expresión de agravios deberá tener “la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. “No bastará remitirse a presentaciones anteriores”, aclara.

En el caso de autos, donde el actor denunció a la empresa de fast food por el accidente de sufrió en las escaleras del local pero que en primera instancia la demanda fue rechazada, los jueces sostuvieron que “difícilmente se puede sostener que los agravios del quejoso cumplen con los requisitos exigidos por el art. 265 del ritual”.

Pero los magistrados tampoco hicieron lugar al pedido para que se declare desierto el recurso de queja “en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), precepto que a mi juicio impone utilizar la facultad que acuerda el art. 266 del CPCCN con un criterio restrictivo”, explicaron.

El artículo 266 señala que “si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente”.

Los camaristas sostuvieron que se puede acudir a este artículo “cuando de una manera clara y acabada se opera una transgresión a la citada preceptiva legal; circunstancia que no se presenta en estos actuados”.

Por último, los magistrados dejaron sentada su postura al señalar que “si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del art 265 del C.P.C.C.N., según un criterio de amplia flexibilidad, cabe estimar que se ha cumplido la mentada carga procesal”.



dju / dju
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