La causa se inició Le Saumon S.A. fue multada el 23 de enero de 2004 en dos oportunidades con 16.204,32 pesos por arrojar pescados y mariscos al mar desde uno de sus buques. El Estado inició una ejecución fiscal para cobrar las multas. Pero la compañía alegó que las sanciones estaban prescriptas en el marco de la ley 24.922 de régimen federal de pesca ya que establece el plazo de cinco años para imponer sanciones desde que se cometió y que en este caso el hecho ocurrió en 1996.
El juez Otero explicó que la anterior Ley de pesca, la 22.107, fijaba un plazo de cinco años para las multas desde la fecha de la comisión de la infracción y que la prescripción se interrumpía con una nuevo ilícito. Con la nueva ley se produjo la misma disposición. “Si bien en el nuevo régimen no se contempla expresamente la interrupción de la prescripción, ello no implica -como pretende el apelante- que no existan actos interruptivos en tanto resultan de aplicación los principios generales del ordenamiento penal -atento a la naturaleza de la sanción en cuestión”, resaltó el juez.
Así, hecho mano al artículo 67 del Código Penal que establece la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito; ante el llamado a declaración indagatoria; el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio; y el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente.
En relación a la falta de prescripciones de la Ley de pesca y la necesidad de “integrar la laguna normativa con las prescripciones del Código Penal”, el magistrado entendió que “En este tipo de proceso la voluntad de instar la acción queda exteriorizada mediante la citación para prestar declaración indagatoria, la acusación de apertura o elevación a juicio o el auto de citación a juicio o equivalente”.
“En el caso, la citación a efectuar descargo -primera oportunidad de defensa del demandado- tuvo lugar con anterioridad al cumplimiento del plazo prescriptivo. Desde entonces, la autoridad administrativa emitió diversos actos -detallados en el acápite precedente- que trasuntan una clara voluntad impulsoria del procedimiento represivo, no siendo posible individualizar -como acontece en el proceso penal- dos etapas diferenciadas de instrucción y de debate amplio”, explicó el juez que rechazó la prescripción planteada por la empresa.
La misma solución advirtió el juez Uslenghi. Pero, en su entendimiento, dijo que como la empresa no apeló la multa, sino la prescripción, “no resulta procedente considerar la defensa planteada toda vez que el acto sancionatorio ha pasado en estado de cosa juzgada administrativa, lo que impide replantear la prescripción de la acción sancionatoria una vez que la administración ha ejercido esa potestad y ya no se encuentra habilitada la vía impugnatoria en sede judicial por propia decisión de la sancionada que permaneció inactiva en la defensa de su derecho”.
El juez Galli no coincidió con la solución de sus colegas y votó por hacer lugar al pedido de la empresa demandada. Para el juez la ley 24.922 no fija ninguna prescripción (sólo la comisión de una nueva infracción), al contrario de lo que “ocurre en otras normas penales administrativas, por lo general, en el modo previsto en el Código Penal”.
“El silencio en relación con este aspecto del tipo penal del cual la prescripción forma parte debe llevar a la conclusión de que el curso de la prescripción en materia de pesca no admite circunstancia alguna que lo interrumpa. Lo contrario importaría la aplicación por analogía de una norma penal en perjuicio del imputado”, entendió el camarista.
Por último, el juez entendió que no tiene ningún efecto que la empresa no haya apelado la multa. Ello es así por cuanto la prescripción de la acción penal es una institución de orden público, y se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente”, sostuvo.